REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 03 DE OCTUBRE DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”

Exp. N° 40-2016.-
 SOLICITANTES: JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH BRACHO Y JESSICA MARIELIS GONZALEZ ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.889.112 y 24.582.015 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.211, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.475. 948, con domicilio Procesal en la Urbanización Lomas del Este, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

La presente Causa se inició mediante Solicitud que fue presentada en Fecha 21 de Septiembre de 2.016, ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH BRACHO Y JESSICA MARIELIS GONZALEZ ANDAZOL, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: NELSON JESUS HERNANDEZ, ya identificado, Solicitando se DECRETE la SEPACION DE CUERPOS fundamentando la misma en el ARTICULO 189 del Código Civil Venezolano Vigente y el ARTICULO 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 22 de Septiembre de 2.016, en el Tribunal Distribuidor de Turno se realizó el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 23 de Septiembre de 2.016, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH BRACHO Y JESSICA MARIELIS GONZALEZ ANDAZOL, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se DECRETA la SEPACION DE CUERPOS en los mismos términos indicados en dicha solicitud y se Ordenó Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paují del Municipio Federación, Estado Falcón, en Fecha Veintitrés (23) de Junio de 2.016, según consta de ACTA de MATRIMONIO N°. 01 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y fijaron DOMICILIO CONYUGAL en la Calle Bolívar de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, hasta que sus relaciones conyugales se interrumpieron por causa de diversas índole y hasta la presente fecha ha sido imposible restaurarlas por lo que decidieron solicitar la SEPACION DE CUERPOS suspendiendo la vida en común y en consecuencia cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado. Durante la unión MATRIMONIAL no se ADQUIRIERON BIENES y no se procrearon HIJOS. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar se declare la SEPACION DE CUERPOS de conformidad con el ARTÍCULO 189 del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 06 de Octubre de 2.016 el Alguacil de dicho Tribunal consigno la BOLETA de NOTIFICACION de la FISCALIA debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, quien se desempeña como Asistente Administrativo.
En Fecha 27 de Septiembre de 2.017 se presentaron los Ciudadanos JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH BRACHO Y JESSICA MARIELIS GONZALEZ ANDAZOL, identificados en autos, asistidos en este acto por el abogado NELSON JESUS HERNANDEZ, ya identificado, y mediante diligencia manifiestan que transcurrido el lapso indicado en el ARTICULO 185 Primer Aparte del Código Civil Venezolano Vigente, correspondiente a la SEPACION DE CUERPOS decretada por este Tribunal. Solicita formalmente la DISOLUCIÓN del VÍNCULO MATRIMONIAL y se ACUERDE la CONVERSIÓN en DIVORCIO.
En Fecha 28 de Septiembre de 2.017 este Tribunal le da entrada a dicha diligencia y se agrega a los autos.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. EL TRIBUNAL observa en Fecha 23 de Septiembre de 2.016 este Tribunal declaro la SEPACION DE CUERPOS solicitada por los Ciudadanos JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH BRACHO Y JESSICA MARIELIS GONZALEZ ANDAZOL, identificados en autos, y hasta la presente Fecha 03 de Octubre de 2.017 que los Ciudadanos JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH BRACHO Y JESSICA MARIELIS GONZALEZ ANDAZOL, identificados en autos, solicitan la CONVERSIÓN de dicha SEPACION DE CUERPOS en DIVORCIO, en razón que ha transcurrido más de UN (01) AÑO y en ese lapso no hubo reconciliación y por lo tanto no existe oposición y la FISCAL OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO del Estado Falcón, no objeto dicha SEPACION DE CUERPOS. Se observa que están llenas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185, Primer Aparte y 189 del Código Civil Venezolano Vigente. Se considera procedente la solicitud de DIVORCIO y así se DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley DECLARA, con LUGAR la CONVERSION de la SEPACION DE CUERPOS en DIVORCIO solicitado por los Ciudadanos JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH BRACHO Y JESSICA MARIELIS GONZALEZ ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.889.112 y 24.582.015 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.211, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.475. 948, con domicilio Procesal en la Urbanización Lomas del Este, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y decretada en Fecha 23 de Septiembre de 2.016.
En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paují del Municipio Federación, Estado Falcón, el día Veintitrés (23) Junio de 2.016, según se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 01 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:45 am, se publicó y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-