REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE HERMAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.848.326, de profesión u oficio obrero, MARY MARCELINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 49 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.971.911, de profesión u oficios del hogar, HIPOLITA GUILMARI HERMAN MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 27 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.910, de profesión u oficio comerciante, y WILMEN JOSE HERMAN HERMAN, venezolano, mayor de edad, de 60 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.526.767, de profesión u oficio carnicero, todos domiciliados en la calle Santa Elena del sector Brisas de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO JOSE HURTADO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.236; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-920-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos EDUARDO JOSE HERMAN MEDINA, MARY MARCELINA MEDINA, HIPOLITA GUILMARI HERMAN MEDINA, y WILMEN JOSE HERMAN HERMAN que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Santa Elena del sector Brisas de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche y un (01) aljibe, con siete (07) puertas de aluminio y nueve (09) ventanas tipo celosia. Dicha construcción posee un área de Catorce metros (14,00 mts) de frente por Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40 mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (257,60 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 Brisas de Montecano; SUR: Calle 3; ESTE: Casa de la Sra. Santa Isabel; y por el OESTE: Calle Santa Elena, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 18/09/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos GILBERTO JOSE GOMEZ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, de 30 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.155.881, de profesión u oficio operador, domiciliado en la vía principal Pueblo Nuevo - Buena Vista del sector La Montañita de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.166.537, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la vía principal La Ciénega de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos GILBERTO JOSE GOMEZ ANTEQUERA y ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSE HERMAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.848.326, de profesión u oficio obrero, MARY MARCELINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 49 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.971.911, de profesión u oficios del hogar, HIPOLITA GUILMARI HERMAN MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 27 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.699.910, de profesión u oficio comerciante, y WILMEN JOSE HERMAN HERMAN, venezolano, mayor de edad, de 60 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.526.767, de profesión u oficio carnicero, todos domiciliados en la calle Santa Elena del sector Brisas de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS