REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por las ciudadanas ELBA CAROLINA HILL VARGAS, venezolana, mayor de edad, de 45 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.966.114, de profesión u oficio comerciante, y EVISLUZ HILL VARGAS, venezolana, mayor de edad, de 47 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.833, de profesión u oficio comerciante, ambas domiciliadas la vía principal Guacuira Abajo - Pueblo Nuevo, sector Guacuira Abajo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidas por la Abogada WENDY ESTRADA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.953; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-923-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan las ciudadanas ELBA CAROLINA HILL VARGAS y EVISLUZ HILL VARGAS que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo local de uso comercial ubicadas en la vía principal Guacuira Abajo - Pueblo Nuevo, sector Guacuira Abajo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, tres (03) aljibe, con tres (03) puertas de hierro y madera y una (01) ventanas de hierro. Dicha construcción posee un área de Diez metros (10,00 mts) de frente por Diez metros (10,00 mts) de fondo, para un área total de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 120.000,00 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de dueños desconocidos; SUR: Vía principal Guacuira Abajo-Pueblo Nuevo; ESTE: Vía principal Guacuira Abajo-Pueblo Nuevo; y por el OESTE: Terreno de dueños desconocidos, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 28/09/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas ANA MARVELYS REYES NARANJO, venezolana, mayor de edad, de 40 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.508, de profesión u oficio Medico, domiciliada en Guacuira Abajo - Pueblo Nuevo, sector Guacuira Abajo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y NAHIBY AUXILIADORA PAZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.648.399, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas ANA MARVELYS REYES NARANJO y NAHIBY AUXILIADORA PAZ MAVAREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas ELBA CAROLINA HILL VARGAS, venezolana, mayor de edad, de 45 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.966.114, de profesión u oficio comerciante, y EVISLUZ HILL VARGAS, venezolana, mayor de edad, de 47 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.833, de profesión u oficio comerciante, ambas domiciliadas la vía principal Guacuira Abajo - Pueblo Nuevo, sector Guacuira Abajo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a las solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS