REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL OSORIO DAVALILLO, quien es venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.855.414, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Asubure, Sector Asubure, del Municipio Falcón del estado Falcón, asistido por el Abogado TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 153.776; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-919-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano PEDRO MANUEL OSORIO DAVALILLO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías tipo vivienda, ubicadas en la vía principal Asubure, Sector Asubure, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del estado Falcón, construidas con paredes de bloques de cemento con friso-liso, techo de asbesto con soporte de madera, piso de cemento pulido, con todos los servicios, con instalaciones eléctricas embutidas, con dos (02) puertas de madera, y tres (03) ventanas madera. Describe –igualmente- que las mismas constan de: una (01) sala, un (01) comedor, un (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, y un (01) porche,. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) de frente por dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (174,41,00 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 400 Mts2; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Chevez; SUR: Casa de la Familia Zavala; ESTE: Vía en Acceso y por el OESTE: Vía Pública. Según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón, en fecha 29/09/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN GOMEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de 56 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.574.568, de profesión Abogada, domiciliada en la Prolongación Arévalo González entre Baraived y Próceres, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, y VICTOR MANUEL CAPOTE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de 47 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.097.080, de profesión u oficio electricista, domiciliado en el Sector La Redoma del Hato, Parroquia El Hato del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
Del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se desprende, textualmente, lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
En base a lo anterior, esta juzgadora procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática cédula de identidad del solicitante, que demuestra la identidad de quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 29/09/2017.
Así mismo, se valora las declaraciones de los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN GOMEZ NAVAS, y VICTOR MANUEL CAPOTE RODRIGUEZ, las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme a lo solicitado.
Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
a favor de la solicitante sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO MANUEL OSORIO DAVALILLO, quien es venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.855.414, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Asubure, Sector Asubure del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se otorga a éstos juzgados, competencia en éste tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS