REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION sobre bienhechurías, presentada por los ciudadanos: DAVID JOSÉ VENTURA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.520.199, y KEILA MARINA CARTAGENA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.165.218, ambos domiciliados en la vía principal Charaima - El Hato, Sector La Redoma de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL DEL CARMEN GÓMEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.877; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-922-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos DAVID JOSÉ VENTURA REYES y KEILA MARINA CARTAGENA SILVA, que se le declare Titulo Supletorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, tipo colonial, de uso vivienda unifamiliar, en buen estado de conservación, y acceso a través de calle de tierra, ubicadas en la vía principal Charaima - El Hato, Sector La Redoma de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del estado Falcón, construidas con paredes de tipo: bahareque y bloque, con acabado friso -liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y madera, y cubierta de bahareque y platabanda, con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas y en buen estado, con cinco (05) puertas de madera y hierro, y siete (07) ventanas. Describe -igualmente- que la bienhechuría consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) deposito, un (01) baño, un (01) tinglado, un (01) garaje y dos (02) aljibes. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Setenta centímetros (08,70 Mts) de frente por Trece metros (13,00 Mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DIEZ (113,10 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 5.000 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Terreno de Deivys Reyes; y por el OESTE: Terreno de Geremias Reyes. Según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 21/09/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos: VICTOR MANUEL CAPOTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 47 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.097.080, de profesión u oficio electricista, domiciliado en el sector La Redoma del Hato, Parroquia El Hato del Municipio Falcón del estado Falcón, y TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.923.993, de profesión abogado, domiciliado en la calle 23 de Enero, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

Del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se desprende, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

En base a lo anterior, esta juzgadora procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, que identifica a quienes alegan respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 21/09/2017.

Así mismo, se valora las declaraciones de los ciudadanos VICTOR MANUEL CAPOTE RODRIGUEZ, y TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme lo solicitado.

Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de los solicitantes sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos: DAVID JOSÉ VENTURA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.520.199, y KEILA MARINA CARTAGENA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.165.218, ambos domiciliados en la vía principal Charaima-El Hato, Sector La Redoma, Parroquia El Hato, del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS