REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de OCTUBRE de 2.017
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1958
SOLICITANTE:
YANARA PALMIRA MOHTAR MERLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.293.163, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
REPRESENTADA POR LA ABOGADO NATALY VANESA EL MOTHAR MAKAREM, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 20.568.582, de este mismo domicilio, Inpreabogado Nro. 216.793.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 04/07/2017, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano NATALY VANESA EL MOTHAR MAKAREM, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 20.568.582, de este mismo domicilio, Inpreabogado Nro. 216.793, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANARA PALMIRA MOHTAR MERLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.293.163, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, quedando bajo el nro. 21, Tomo 72, folios 67 al 69; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de NACIMIENTO, identificada con el N° 626, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.989. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Señala el (la) solicitante de autos que el funcionario redactor al momento de su redacción COMETIO EL ERROR de identificar al padre de la solicitante de autos de la siguiente manera: MOAYAD MOHTAR, excluyéndole el segundo apellido, siendo lo correcto: MOAYAD MOHTAR HALWANI, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y Datos filiatorios consignado a los autos.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el (la) ciudadano (a): YANARA PALMIRA MOHTAR MERLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.293.163, debidamente representada por la abogada en ejercicio NATALY VANESA EL MOTHAR MAKAREM, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 20.568.582, de este mismo domicilio, Inpreabogado Nro. 216.793, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, quedando bajo el nro. 21, Tomo 72, folios 67 al 69; la cual se encuentra en los Registros de Nacimientos, identificada con el N° 626, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.989.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nro. 626, correspondiente al año 1.989, de la ciudadana YANARA PALMIRA MOHTAR MERLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.293.163, en relación a identificar al padre de la solicitante de autos de la siguiente manera: MOAYAD MOHTAR HALWANI, que es lo correcto tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y Datos filiatorios consignado a los autos.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez, La Secretaria titular
Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
EXP. 1958
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