REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de OCTUBRE de 2.017
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1973
SOLICITANTE:
YAHAIRA CORMOTO ARENAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.546.430, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón,
REPRESENTADA POR LA ABOGADO MARIA YNES HERRERA CASTELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.705.820, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 49.688.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 04/10/2017, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano MARIA YNES HERRERA CASTELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.705.820, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 49.688, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAHAIRA CORMOTO ARENAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.546.430, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según poder autenticado por ante la Notaria Publica DE Caracas Municipio Libertador, quedando bajo el nro. 19, Tomo 85, folios 59 al 61; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de NACIMIENTO y MATRIMONIO, identificada con el N° 217 y 21, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.951 y 1.975. Désele entrada y se ordena asignarle el Nro. , en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, lo siguiente:
Señala el (la) solicitante de autos que requiere hacer dos (2) rectificaciones de actas una de NACIMIENTO y otra de MATRIMONIO, en una misma solicitud, en tal sentido esta juzgadora debe declararla inadmisible por cuanto dichas solicitudes deben ser tramitadas de manera separadas.
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación de actas de NACIMIENTO Y MATRIMONIO, presentada por el (la) ciudadano (a) MARIA YNES HERRERA CASTELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.705.820, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 49.688, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAHAIRA CORMOTO ARENAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.546.430, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según poder autenticado por ante la Notaria Publica DE Caracas Municipio Libertador, quedando bajo el nro. 19, Tomo 85, folios 59 al 61. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1973
|