REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 19 de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º

“Visto”.
EXPEDIENTE: 1935
SOLICITANTE:
FLOR MARGARITA DÍAZ BERMÚDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.515.257, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO (A) ASISTENTE: YENIREE A. TOYO CURIEL, Inpreabogado Nº 190.300.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado para su distribución en fecha 29/03/2017, por el (la) ciudadano (a) FLOR MARGARITA DÍAZ BERMÚDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.515.257, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) YENIREE A. TOYO CURIEL, Inpreabogado Nº 190.300; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de NACIMIENTO, identificada con el N° 248, de los libros de Registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1967.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta antes identificada consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor identificó a la madre de la solicitante de la siguiente manera: AGRIPINA DEL CARMEN BERMUDEZ; siendo su nombre correcto: AGRISPINA DEL CARMEN BERMUDEZ, conforme se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad y el acta de defunción anexas al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta antes indicada, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el (la) ciudadano (a) FLOR MARGARITA DÍAZ BERMÚDEZ, en la forma siguiente:
En donde se estampó el nombre de la madre de la solicitante de la siguiente forma: AGRIPINA DEL CARMEN BERMUDEZ; debe decir AGRISPINA DEL CARMEN BERMUDEZ que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,


La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1935