REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, distinguida con el Nº 058-2017, según la nomenclatura de este Despacho; presentado por el (la) Ciudadano (a) MARINA JOSEFINA GONZALEZ LUGO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.484.959, soltera, domiciliado (a) en la calle Los Algabaran, casa s/n, Sector Parcelamiento José Félix. Ribas, Jurisdicción de la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.495.862, Inpreabogado Nro. 48.559. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ): MARINA JOSEFINA GONZALEZ LUGO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.484.959, soltera, domiciliado (a) en la calle Los Algabaran, casa s/n, Sector Parcelamiento José Félix. Ribas, Jurisdicción de la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, sobre una parcela de terreno de pertenencia Municipal, situada en la calle Los Algaraban, casa s/n, Sector Parcelamiento José Félix. Ribas, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (368,37 MTS2), cercado en su totalidad en malla de ciclón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa y solar que es, o fue de Zoraida Chirino; SUR: con calle Algaraban que es su frente; ESTE: con casa y solar que es, o fue de Rosannys Chirinos; OESTE: con casa y solar que es, o fue de Alejandra Castro, edificada de la siguiente manera: constante de cuatro (04) habitaciones, una (1) sala de baño; una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavandero, además consta de ventanas de aluminio con vidrio, y metal, puertas una de metal y otras de madera, pisos de cemento rustico, techo de acerolit, paredes de bloque de cemento con friso liso, las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto, posee las instalaciones sanitarias embutidas las tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas y las instalaciones eléctricas son empotradas.
Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que las referidas bienhechurías las construyó bajo sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, las cuales han venido poseyendo desde hace más de veinte (20) años de manera ininterrumpida, pacífica, pública e inequívoca. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTIUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de 2.017. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores y entréguese el presente original a los solicitantes.

La Juez Titular,

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 058