REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 13 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. N° 291 -2017
DEMANDANTE: VIDAL MACHIN MACHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.734.828, domiciliado en la Urbanización 450 años, Calle Coro, casa N° 16 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ, Inpreabogado N°. 124.132, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA HOGAR DE MIA, C.A., representada por las ciudadanas MARIA ELENA DEL MORAL y MARIA EMILY DEL MORAL FALCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.503.490 y V-15.385.247, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH DIAZ PETIT, LISEUDIS LOLIBETH RUIZ DIAZ, ORLANDO JESUS DIAZ PETIT, HELEN PAULINE DELGADO PELAYO y JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO; Inpreabogado N° 64.360, 190.357, 191.938, 208.947 y 60.212, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO (LOCAL COMERCIAL).
Se dio inicio al presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO (LOCAL COMERCIAL), por demanda incoada por el ciudadano por el ciudadano: VIDAL MACHIN MACHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.734.828, domiciliado en la Urbanización 450 años, Calle Coro, casa N° 16 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la Abg. MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ, Inpreabogado N° 124.132; contra la sociedad mercantil FARMACIA FARMA HOGAR DE MIA, C.A., representada por las ciudadanas MARIA ELENA DEL MORAL y MARIA EMILY DEL MORAL FALCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.503.490 y V-15.385.247, respectivamente. La cual fue asignada a éste Tribunal por sorteo distribución de fecha 14 de febrero de 2017; siendo admitida en fecha 16 de febrero de 2017, acordándose la citación de la parte accionada.
Realizadas las gestiones correspondientes a la práctica de la citación del demandado, comparece en fecha 13 de octubre de 2017, el ciudadano VIDAL MACHIN MACHIN, antes identificado, asistido por la Abg. MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ, Inpreabogado N° 124.132, parte demandante en la presente causa; e igualmente la Abg. LISBETH DIAZ PETIT, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FARMACIA FARMA HOGAR DE MIA, C.A., representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo- estado Falcón, en fecha 29/09/2017, inserto bajo el N° 32, Tomo 182, Folios 165 hasta el 168 de los libros de autenticaciones llevados por ésa Notaría, el cual se acompaña en original y copia simple para su certificación ad effectum videndi; y mediante diligencia consignan acuerdo transaccional a fin de evitar continuar con el litigio que se tramita en el Expediente N° 291-17, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, que se regirá conforme a las cláusulas contenidas en el mismo y que aquí se dan por reproducidas. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona con todos sus anexos; y previa confrontación certifíquese por secretaría a efectos vivendi la copia simple del instrumento poder consignado.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la actora; ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadano VIDAL MACHIN MACHIN, acude asistido por la Abg. MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ, ambos identificados, en su condición de propietario-arrendador para celebrar el acuerdo-finiquito transaccional que antecede, por lo que, tiene la potestad para transigir; asimismo, comparece la Abg. LISBETH DIAZ PETIT, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FARMACIA FARMA HOGAR DE MIA, C.A., quien goza de la misma facultad tal y como se desprende del poder anexo al referido finiquito, quienes transaron sobre materias no sujetas a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho; siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes, lo que se dispondrá de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, conforme a las razones de hecho y de derecho invocadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Inquilinaria, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente expediente y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Diarícese
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg Vladimir Martínez
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Accidental,
Abg Vladimir Martínez
FMCR/VM/l.c
EXPEDIENTE N° 291-2017
SENTENCIA N° 335-2017
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