REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2017.-
Años: 206° y 157°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana DAIRY JANNETH COLMENARES ORTEGA, debidamente asistida por la abogada SAMIRA MENDEZ, Inpreabogado Nº 278.190, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en su nombre y el de sus coherederos ciudadanos: DAYMAR JOSE PEREIRA COLMENARES y JOSENRIQUE PEREIRA. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.902, quien falleció ab-intestato en fecha 06/09/2016, según consta en Acta de Defunción Nº 1293, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos; 2) Actas Nacimientos Certificadas de los coherederos y acta de Defunción del causante, No 1293, de fecha 20/09/2016; 3) Copia Certificada de sentencia donde se declara la existencia de la Unión Concubinaria entre la ciudadana: DAIRY JANNETH COLMENARES ORTEGA y el extinto JOSE GREGORIO PEREIRA.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YANNY YOSELYNE CASTILLO FLORES y MIREYA DEL CARMEN CHIRINO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-12.586.406 y V-7.475.959, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día 18/10/2017.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.902, quien falleció ab-intestato en fecha 06/09/2016, en su condición de concubina e hijos, a favor de los ciudadanos, DAIRY JANNETH COLMENARES ORTEGA, DAYMAR PEREIRA Y JOSENRIQUE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.973.080, V-25.925.459 y V-24.308.572, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Provéase de conformidad las copias solicitadas.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez Morles.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Conste.-

El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez Morles.

FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 373-2017