REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 23 de OCTUBRE de 2017
Años: 207 y 158°


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

CONSIGNACIÓN Nº 006 -2017
CONSIGNATARIO: Sociedad Mercantil, COMERCIAL SAN PABLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27/10/1997, bajo el N° 54, Tomo 8-A, con domicilio procesal en la Población de Guamacho, carretera nacional Morón-Coro, Municipio Autónomo Piritu del Estado Falcón; representada por su Presidente, ciudadano: AHMAD HOSSEIN ABUTOQ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.027.853, domiciliado en la Urbanización Las Marbellas, Calle Principal, casa N° 10 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018.
BENEFICIARIO: Sociedad Mercantil, ESTACIÓN DE SERVICIOS BRISAS PIRITEÑAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09/05/1995, bajo el N° 13, Tomo 4-A; representada por la ciudadana: PETRA COLINA de JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.712, con domicilio procesal en la Avenida Los Médano, cruce con Calle Virginia Gil de Hermoso, frente a AMECFALCON.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA

Vista la solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA presentada por el Abogado. ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, COMERCIAL SAN PABLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27/10/1997, bajo el N° 54, Tomo 8-A, con domicilio procesal en la Población de Guamacho, carretera nacional Morón-Coro, Municipio Autónomo Piritu del Estado Falcón; según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, en funciones notariales, de los Municipio Autónomos Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 13/10/2017, bajo el N° 53, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por ésa oficina registral, otorgado por su Presidente, ciudadano: AHMAD HOSSEIN ABUTOQ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.027.853, domiciliado en la Urbanización Las Marbellas, Calle Principal, casa N° 10 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a favor de la Sociedad Mercantil, ESTACIÓN DE SERVICIOS BRISAS PIRITEÑAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09/05/1995, bajo el N° 13, Tomo 4-A; representada por la ciudadana: PETRA COLINA de JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.712, con domicilio procesal en la Avenida Los Médano, cruce con Calle Virginia Gil de Hermoso, frente a AMECFALCON; cuyo conocimiento correspondió a éste Tribunal por sorteo de distribución de fecha 18 de octubre de 2017, se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 006-2017 en el libro respectivo.
Siendo la oportunidad para pronunciarse en torno a su admisión y de una revisión realizada a la presente solicitud y los anexos que la acompañan se observa, que en la cláusula PRIMERA del contrato de arrendamiento se indicó que el inmueble objeto de la presente solicitud está constituido por un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Población de Guamacho, carretera nacional Morón-Coro, cerca de la Estación de servicio Brisas Piriteñas, C.A., específicamente al lado del puesto policial Guamacho, Municipio Piritu del Estado Falcón. Por otro lado, en la cláusula DÉCIMA SEXTA del referido contrato se estableció como DOMICILIO ESPECIAL la ciudad de Coro-Estado Falcón.
Ahora bien, dispone el artículo 14 del Código Civil:
“(…) las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan su especialidad”
Igualmente señala la ley especial, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, en su artículo 6:
“(…) La relación arrendaticia genera para las partes un conjunto de obligaciones y derechos de carácter personal, en las cuales prevalecerá, en el orden que se indica:
1. Las disposiciones del presente Decreto Ley.
2. Los reglamentos que desarrollen el presente Decreto Ley.
3. Las disposiciones contenidas en instrumentos normativos de rango sublegal, de carácter general, que fueren dictadas por el Ministerio con competencia en materia de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
4. Los contratos, acuerdos o convenciones establecidos de mutuo acuerdo por las partes, mediante la manifestación fehaciente de voluntad de las mismas”;
De tal forma que, si en el contrato de arrendamiento se convino un domicilio especial (arts. 1159; 1160; 1264; 1295 ejusdem) distinto al de la ubicación del inmueble, las normas del Código Civil antes mencionadas resultan inaplicables porque la Ley nacional especial -Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la cual mantiene su vigencia en relación al procedimiento de consignaciones-, per se, debe ser aplicada con preferencia en lo relativo al pago del canon, tal y como lo estipula el artículo 51 eiusdem, según el cual cuando el arrendador de un inmueble rehúse recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida, podrá el arrendatario consignarla, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su vencimiento de la mensualidad, en el juzgado de municipio competente, con jurisdicción en el sitio donde esté ubicado el inmueble.
En sus Comentarios al Código Civil Venezolano sostiene DOMÍNICI, en relación al artículo 12 lo siguiente:
“Hallándose, pues, en colisión el Código Civil con otro Código o alguna ley especial, debe observarse la disposición especial, aun cuando no se haya declarado la colisión por la autoridad competente” (Tomado de Gilberto Guerrero Quintero. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. UCAB: Caracas.2006).
De manera que, el precitado artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente señala cómo, cuándo y dónde debe efectuarse el pago por consignación que establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
1) Debe consignarlo el arrendatario o por intermedio de otra persona que actúe en su nombre y descargo;
2) Dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad y,
3) Ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble.
En el presente caso tenemos, que el local comercial arrendado, descrito en la CLÁUSULA PRIMERA del contrato arrendamiento (folio 8) está ubicado en la Población de Guamacho, carretera nacional Morón-Coro, cerca de la Estación de servicio Brisas Piriteñas, C.A., específicamente al lado del puesto policial Guamacho, Municipio Piritu del Estado Falcón; por lo que, está localizado territorialmente en el Municipio Piritu, motivo por el cual, considera éste Tribunal que la competencia para conocer de la presente solicitud, recae en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piritu de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. De allí que, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” quien aquí decide, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA presentada por el Abogado. ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, COMERCIAL SAN PABLO, C.A.; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente, en su debida oportunidad, para su conocimiento y sustanciación. Y ASI SE DECIDE
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de OCTUBRE de 2017. Años: 207ºde la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FLORENCIA M.CANTINI R. Abg. VLADIMIR MARTINEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Se formó solicitud en una pieza, constante de dieciséis (16) folios útiles, quedando anotada en el libro de CONSIGNACIONES bajo el Nº 006-2017, y siendo la 1:30 p.m. previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión; dejándose copia certificada de la misma.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. VLADIMIR MARTINEZ


FMCR/VM/LC
Consignación N° 006-2017
Sentencia: N°337-2017