REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°.-

Vista la solicitud de Declaración de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano LENIN RAFAEL RUBIO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.599; y examinado las declaraciones de los testigos evacuados por ante este mismo Tribunal, así como copias de constancia de zonificación, Plano de Registro, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folios 2 y 3) respectivamente, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo competente según atribuciones conferidas en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del Ciudadano: LENIN RAFAEL RUBIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.838.527, domiciliado en la Avenida Sucre, casa Nº 39, Urbanización Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón; sobre una casa de Habitación, con un área de construcción de 86,46 mts²; estructurada con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, pisos de Caico-cerámica, puertas de metal, ventanas de metal, protectores de hierro, un portón de hierro; conformada por una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño, un (1) garaje, las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto, posee instalaciones sanitarias embutidas, las tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas y las instalaciones eléctricas son empotradas; enclavada sobre una (1) Parcela de terreno Municipal, parcialmente cercada en bloques que mide Noventa y Cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (94,80mts ²); ubicada en el Barrio Cruz Verde, Callejón Paraíso, entre Callejón Sur y Calle Porvenir, casa s/n, del sector 1, manzana 18, jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Alinderada de la siguiente: Norte: con la casa que es o fue de Reinaldo Mestre; Sur: con la casa y solar que es o fue de Dulce Rodríguez, Este: con Callejón Paraíso, que es su frente; Oeste: con solar de la casa que es o fue de Fran Flores. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores y entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada el Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Florencia Cantini
El Secretario Acc,


Abg. Vladimir Martinez.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez


FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 377-2017
Resolución N° 003-2017