REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 09 de Octubre de 2017
Años: 206° y 157°.-

EXPEDIENTE Nº: 321-2017
SOLICITANTE: LISETTE ANGELA VILCHEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.706.919, y domiciliada en Coro estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ELVIA HERNANDEZ L., Inpreabogado Nº 254.057.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana LISETTE ANGELA VILCHEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.706.919, y domiciliada en Coro estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELVIA HERNANDEZ L., Inpreabogado Nº 254.057; mediante la cual, conforme al Artículo 769 del Código del Procedimiento Civil, solicita la rectificación de los errores cometidos en el Acta de Nacimiento No. 2940, de fecha 21 de Septiembre de 1969, asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del estado Falcón; toda vez que, por error involuntario el funcionario redactor asentó el nombre del padre de la solicitante como RIMBERTO JOSE VILCHEZ y lo identificó con cedula de identidad Nº V-3.154.156, siendo lo correcto REMBERTO JOSE VILCHEZ EVERTSZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.881.174.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2017, este Tribunal Admite la presente solicitud y ordenó emplazar a todos los interesados de la presente causa para que comparezcan por ante este Juzgado, el décimo día de Despacho siguiente a la publicación del edicto ordenado conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, eiusdem.
En fecha 03/08/2017, el alguacil Onny Mavarez, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico el estado Falcón.
En fecha, 04 de Agosto de 2017, consta diligencia presentada por la ciudadana LISETTE ANGELA VILCHEZ PEROZO, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELVIA HERNANDEZ, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Nuevo Día, donde aparece publicado el edicto ordenado; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha.
En fecha 26 de Septiembre del año 2017, la ciudadana; LISETTE VILCHEZ PEROZO, debidamente asistida por la Abg. ELVIA HERNANDEZ, le otorga poder Apud-Acta; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha.
En fecha, 27 de Septiembre de 2017, la Abogada ELVIA ELENA HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte solicitante presentó Escrito de Promoción y ratificación de las Pruebas aportadas con el escrito libelar, las cuales fueron admitidas y agregadas por auto de ésa misma fecha.
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, considera necesario señalar lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010:
Artículo 144. “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 145.
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Artículo 149.
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En las normas antes transcritas se señala en qué supuestos se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, si la solicitud de rectificación de partida se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial.
Ahora bien, en el presente caso, no hubo oposición alguna, previa publicación del Edicto respectivo, la Fiscal del Ministerio Público no hizo observación y, como quiera que la parte actora mediante Escrito presentado en fecha 27/09/2017, PROMOVIÓ Y RATIFICÓ las documentales adjuntas al libelo, como son: acta de Nacimiento de la ciudadana LISETTE ANGELA VILCHEZ PEROZO, Inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el N° 2940 correspondiente al año 1.969 y copia de la cédula de identidad de su padre; pruebas éstas consideradas suficientes, cumpliéndose a cabalidad con el procedimiento y los requisitos de ley, por lo que, esta sentenciadora considera que se encuentra plenamente demostrado con dichos instrumentos, que al momento de identificar al padre de la solicitante fue asentado como RIMBERTO JOSE VILCHEZ e identificado con cedula de identidad Nº V-3.154.156, siendo lo correcto REMBERTO JOSE VILCHEZ EVERTSZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.881.174 hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salgo los derecho de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LISETTE ANGELA VILCHEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.706.919, de este domicilio de la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Colina del estado Falcón. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y orden Público de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar las notas marginales correspondientes en el Acta de Nacimiento No. 2940, de fecha 21 de Noviembre de 1969, perteneciente a la ciudadano LISETTE ANGELA VILCHEZ PEROZO, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del estado Falcón, en la forma siguiente: respecto al nombre del padre de la solicitante donde fue asentado como RIMBERTO JOSE VILCHEZ, debe decir REMBERTO JOSE VILCHEZ EVERTSZ; así como del numero de cedula que fue asentado como V-3.154.156, siendo lo correcto V-2.881.174, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil
TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho Abg. VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.388, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 09 días del mes de Octubre del año Dos Mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Florencia M. Cantini R. El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.

FMCR/VM/ABG
Exp. Nº 321-2017
Sentencia No. SD-333-2017