REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000275
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha quince (15) de febrero de 1993, bajo el Nº 51, Tomo 54-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YVONNE M. ACARE S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ENRICO SIMEONE GIACOMINI y TERESA LADAROLA DE SIMEONE, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-8.666.554 y V-959.922 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de junio de 2017, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 15 de junio de 2017, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2017 la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos a los fines de que el alguacil designado llevara a cabo la citación de la parte demandada.
Por último, en fecha 27 de los corrientes, la abogada YVONNE ACARE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que la abogada consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento en virtud de la cancelación del monto adeudado por la parte demandada, y se desprende de autos que le fue conferida la facultad de desistir de la demanda. En consecuencia, se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada YVONNE ACARE, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., antes identificada, en el juicio incoado en contra de los ciudadanos ENRICO SIMEONE GIACOMINI y TERESA LADAROLA DE SIMEONE, antes identificados, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A, en contra de los ciudadanos ENRICO SIMEONE GIACOMINI y TERESA LADAROLA DE SIMEONE, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57 p.m.).
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG/DMG
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