REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 16 DE OCTUBRE DEL 2017
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000494
ASUNTO: IP02-P-2015-000494

AUTO DECRETANDO APERTURA A JUICIO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIA: ABG. KATHEYDY RIVAS
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLA OVIEDO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADA: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA
DEFENSOR PÚBLICO POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA: ABG. FLORANGEL RINCON
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.651, De 51 años de edad, nació el 18-07-1966 estado civil soltera, profesión u oficio Ama de casa, residenciado en el parcelamiento Arenales de la Independencia calle Libertador, casa numero 17 de lajas caobas, punto de referencia, diagonal al reten de menores, la ciudad de Coro, estado Falcón, teléfono Nº 0424-6139814.
CAPITULO I
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313, 314 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.651, por el delito de: FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; y se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En fecha 02 DE FEBRERO DE 2015, la Fiscalía 2° del Ministerio Público presento ante este tribunal escrito de solicitud de Audiencia Especial de Imputación en contra de control de la ciudadana: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.651, ordenándose darle entrada y una vez notificada las partes, se efectuó en la misma fecha, 28 DE JULIO DE 2016 y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó, con lugar la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no llenar los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados de auto, por la presunta comisión del delito de: FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
En fecha 20-12-2016, la Fiscalía 2° del Ministerio Público presentó escrito de acusación, en de la ciudadana: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.651 por el delito de: FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. Dándole entrada este Tribunal en fecha; 20-12-16 y fijando la Audiencia Preliminar para el día 22-02-2017, conforme a lo establecido en el Artículo 365 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se decretó con lugar la solicitud de la defensa consistente a la PREJUDICIALIDAD CIVIL, la cual se suspendió por un lapso de (06) seis meses a espera de resulta de la instancia civil.
Ahora bien, se realiza la audiencia Preliminar el día 06-10-2017, en la cual se decreto PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra de la acusada SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, por el delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. SEGUNDO: Se admite la Calificación Jurídica por considerar este tribunal que los hechos que desplegó se subsumen dentro de la calificación que el Ministerio Público da a los hechos. TERCERO: admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. CUARTO: CON LUGAR el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad por cuanto reúne los requisitos exigidos por la norma adjetiva en su artículo 308 en todos sus numerales. QUINTO: Se declara inadmisible el escrito de contestación a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa Publica, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, se le concede la palabra a la acusada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y/o al procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de apremio, prisión y coacción el acusado expuso: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y por lo tanto me reservo a través de mi defensa demostrar mi inocencia en los hechos”. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la medida innominada de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del COPP específicamente relacionada con la prohibición de que la ciudadana pueda realizar cualquier tipo de actividad con las funciones ejercidas en la escuela Santa Ana por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 236 en todos sus numerales en aras de garantizar las resultas del proceso. SEPTIMO: Oída la manifestación de la acusada de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. OCTAVO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco (5) días. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso de la resolución judicial se hará dentro de lapso de ley.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 06 de Octubre de 2017, siendo las 10:38 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, se constituyó este Tribunal Primero de Primera instancia Municipal Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo del Abg. JOSE GREGORIO REYES, en compañía de la Secretaria de Sala Abg. KATHEYDY RIVAS y el alguacil designado a la sala de audiencia, a los fines de dar inicio al acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 2° del Ministerio Público de este Estado, contra de la ciudadana: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, por estar incurso en el delito de: FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. Se verifican la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. CARLA OVIEDO, de las víctimas, PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA, C.I 7.483.257, JESUS ALEJANDRO ALVAREZ GUANIPA, C.I 9.503.386, JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, C.I 4.639.264, de la Defensa Pública (por la unidad de la Defensa) ABG. FLORANGEL RINCON, de la imputada SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA. Acto seguido el ciudadano juez explica la naturaleza del acto concediéndole la palabra a la Representación Fiscal 2° del Ministerio Publico, quien expuso de manera oral su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado, esta representación fiscal solicita se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, por el delito de TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. solicito la imposición de una medida cautelar innominada de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 9 del COPP específicamente relacionada con la prohibición de que la ciudadana pueda realizar cualquier tipo de actividad con las funciones ejercidas en la escuela Santa Ana, por cuanto la misma funge como presidente, a los fines de garantizar las resultas del proceso y por cuanto dichas actuaciones pueden estar viciadas, la presente solicitud proviene ya que la ciudadana emitió actas relacionadas al ejercicio de sus funciones mientras se emitía pronunciamiento por la Corte de Apelaciones, la ciudadana ha venido ejerciendo actos, como lo es la eliminación del subsidio lo cual perjudica a los niños de esa casa de estudios y ha producido una serie de irregularidades, por lo cual fundamento mi solicitud en relación a lo anteriormente expuesto, Igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Es todo. en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA, C.I 7.483.257 em su condicion de victima y expone: “efectivamente apoyamos rotundamente La solicitud de La Dra puesto que El colégio se há presentado situciones irregulares com El personal directivo, administrativo Del colégio, siendo ademas publico y notório que dicha ciudadana imputada há ejercido funciones para lo cual no tiene cualidad como por ejemplo La elaboracion de cartas de aceptacion para los cupos Del colégio Del año escolar que apenas comienza, ES todo”. Se deja constancia que los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ALVAREZ GUANIPA, C.I 9.503.386, JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, C.I 4.639.264 no desean manifestar nada. Seguidamente el juez le manifiesta a los imputados de autos que es la oportunidad legal para que manifiesten sus alegatos de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el ciudadano juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Así mismo el juez explica de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 38, 357 y 358, del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado, e impuesto del derecho constitucional, el juez ordena identificar a la ciudadana, quien se identifico como: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA titular de la cedula de identidad Nº V- 9.503.651 De 51 años de edad, nació el 18/07/1966, estado civil Soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciado en el parcelamiento arenales de la independencia calle Libertador, casa numero 17 de lajas caoba, punto de referencia: diagonal al reten de menores, la ciudad de Coro del municipio Miranda del estado Falcón, teléfono: 0424-613-9814. La ciudadana imputada Manifiesta “SI DESEO DECLARAR” y expone: aquí estamos por una causa que no viene al caso como dice el señor Pedro de las irregularidades que hay actualmente en el colegio, yo tengo mis soportes como fueron notificados fue una consulta que yo hice si me llegara a salir del subsidio que me garantizaba, que beneficios me cumplirían ellos, tengo el oficio, por otro lado lo de los cupos tengo a través de zona educativa como me pidieron por oficio la aceptación de los niños al colegio, no veo ninguna irregularidad, tengo las pruebas.es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica ABG. FLORANGEL RINCON, quien expuso: “buenos días, visto y verificado el contenido de las actas `previamente antes de entrar a la audiencia actuando por la unidad de la defensa publica esta defensa ratifica el escrito de contestación a la acusación fiscal y previa entrevista con quien hoy es mi defendida quien manifestó su deseo de ir a juicio, esta defensa solicita al tribunal se decrete la apertura a juicio asimismo se opone a la solicitud realizada por el ministerio publico por cuanto no existe una sentencia definitivamente firme donde mi defendida es declara culpable, tomando en cuenta que la medida solicitada menoscaba en gran parte las funciones que hoy en día ella ejerce en la sociedad, es todo”. Seguidamente este tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de control impone a la imputada de las medidas alternas a la Prosecución de los hechos, admisión de los hechos, y manifiesta al imputado su deseo de ir a juicio oral y público y demostrar su inocencia en el mismo, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal , así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral, para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 314 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: “ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra de la acusada SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, por el delito de TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. SEGUNDO: Se admite la Calificación Jurídica por considerar este tribunal que los hechos que desplego se subsumen dentro de la calificación que el Ministerio Público da a los hechos. TERCERO: admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. CUARTO: CON LUGAR el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad por cuanto reúne los requisitos exigidos por la norma adjetiva en su artículo 308 en todos sus numerales. QUINTO: Se declara inadmisible el escrito de contestación a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa Publica, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, se le concede la palabra a la acusada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y/o al procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de apremio, prisión y coacción el acusado expuso: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y por lo tanto me reservo a través de mi defensa demostrar mi inocencia en los hechos”. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la medida innominada de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del COPP específicamente relacionada con la prohibición de que la ciudadana pueda realizar cualquier tipo de actividad con las funciones ejercidas en la escuela Santa Ana por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 236 en todos sus numerales en aras de garantizar las resultas del proceso. SEPTIMO: Oída la manifestación de la acusada de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. OCTAVO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco (5) días. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso de la resolución judicial se hará dentro de lapso de ley.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le conceden el derecho de palabra el Defensor Publico, quienes exponen: “buenos días, visto y verificado el contenido de las actas `previamente antes de entrar a la audiencia actuando por la unidad de la defensa publica esta defensa ratifica el escrito de contestación a la acusación fiscal y previa entrevista con quien hoy es mi defendida quien manifestó su deseo de ir a juicio, esta defensa solicita al tribunal se decrete la apertura a juicio asimismo se opone a la solicitud realizada por el ministerio publico por cuanto no existe una sentencia definitivamente firme donde mi defendida es declara culpable, tomando en cuenta que la medida solicitada menoscaba en gran parte las funciones que hoy en día ella ejerce en la sociedad, es todo”.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de las partes, el ciudadano juez pasa a ser las siguientes consideraciones:
CAPITULOI
LOS HECHOS

Se desprende de los elementos obtenidos en la investigación, que en fecha 02 09 2014, los ciudadanos PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA, JESUS ALEJANDRO ALVAREZ GUANIPA Y JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA
en su condición de miembros asociados de Ia Asociación Civil Unidad Educativa “Colegio Católico Santa Ana” formularon denuncia ante la Fiscalia Superior de Ia Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Ia cual manifestaron que en fecha 20 de Agosto de 2014 fue protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón un Acta de Asamblea de Ia Unidad Educativa en mención, Ia cual quedo anotada bajo el numero 22, tomo 18, en Ia cual se lee el siguiente contenido: “La suscrita SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA... obrando con el carácter de Presidenta del Consejo Directivo de la Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CATOLICO SANTA ANA”, persona jurídica con Registro de información Fiscal (RIF) N° J-30087744-2, debidamente Registrada por ante Ia Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, conforme consta del Documento Constitutivo Estatutario otorgado en fecha dieciocho (18) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 33, Folios del 148 al 151 del Protocolo PRIMERO, Tomo 6°, TERCER Trimestre de ese año (1992); CERTIFICA: Que el siguiente traslado es fiel y exacto de su original... ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO CATOLICO SANTA ANA”, En el día de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 de Ia mañana, reunidos en Ia sede de Ia ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO CATOLICO SANTA ANA”... Acto seguido el asociado JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, en su carácter de Secretario procedió a verificar el quOrum, y constatándose Ia presencia de a mitad más uno de los asociados, exigida por Ia Cláusula Novena del Documento Constitutivo Estatutario, cuyas identificaciones son: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, ROLANDO ANTONIO ALVAREZ GUANIPA, y JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA,.. PRIMERO de los puntos del orden del día, y en tal sentido interviene el asociado JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, quien aparece como secretario del Consejo Directivo en el Acta cuya revisión nos ocupa en este punto, para señalar que conforme emerge de Ia Convocatoria, Ia Asamblea que se celebra tiene por finalidad revisar y discutir todo 10 referente a Ia Asamblea de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)... que como sabemos trajo graves repercusiones; a nuestra Asociación; en virtud de que ciertamente Ia misma se realizó contraviniendo lo establecido en los Estatutos de la Asociación; y en violación de los1 derechos del resto de los asociados; dicho Ia anterior expresa su preocupación ya que participó en dicha Asamblea, y expresa que lamenta todos los inconvenientes surgidos, y el daño causado, que en su caso, se debió a Ia falta de asesoramiento legal al respecto... TERCERO referido a examinar y considerar Ia aprobación de los informes, cuentas y balances del Consejo Directivo Saliente; y pide Ia palabra el asociado JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, y solicita permiso a la Asamblea para ausentarse debido a su problema de salud, que en vista de toda esta situación se ha vista afectada.. .“. En razón de todo Ic anteriormente expuesto, manifiestan los denunciantes que el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA se encontraba reunido el 18 de Julio de 2014 a las once (11:00) de Ia mañana con los ciudadanos PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIRA y JESUS ALEJANDRO ALVAREZ GUANIPA, en Ia casa del primero de los prenombrados ciudadanos, ubicada Ia Urbanización el Libano, calle 1, casa N° 5, (Perla Negra, Parcelamiento Santa Ana, lo cual hace humanamente imposible que JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUANIPA se encontrase presente a las 11:00 am en Ia sede del Colegio Católico Santa Ana; alegando a su vez, que Ia ciudadana SOLISBELLA DEL SONSUELO ALVAREZ GUANIPA actuó de manera engañosa, dolosa, simulada, fraudulenta e irrita, ya que el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA no asistió a la Asamblea efectuada en Ia sede del precitado Colegio, Ia cual fue protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, quedando anotada bajo el N° 22, Tomo 18, con lo cual se evidencia que el ciudadano no suscribió esa acta original ya que no estaba en ese lugar a esa hora, pretendiendo justificar Ia falta de firma del mismo al dejar constancia en el acta que presuntamente solicitó permiso para ausentarse de Ia Asamblea debido a su problema de salud.

CAPITULO IV
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Expertos: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 de Ia vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE FIGUEROA HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón quien suscribe DICTAMEN PERICIAL N° 9700-060-DEF-136 de fecha 05-08-2015, practicado al siguiente material: “Un libro de actas marca “lider” contentivo de cien (100) folios constituida por hojas de papel bond de color blanco... en el mismo se encuentra un documento con apariencia de acta de asamblea extraordinaria de asociados de Ia
Asociación civil unidad educativa colegio católico “Santa Ana”, con fecha (14) de abril del año dos mil catorce (2014), entre otras cosas podemos observar al final de dicha acta tres firmas de carácter ilegible perteneciente aparentemente a los ciudadano (sic): ALVAREZ GUANIPA JOSE GREGORIO, ALVAREZ GUANIPA JESUS ALEJANDRO, ALVAREZ GUANIPA PEDRO MIGUEL, las cuales serán objeto de estudio y comparadas con las muestras suministradas... DOCUMENTO INDUBITADO: Muestras manuscritas tomadas a ‘los ciudadanos: ALVAREZ GUANIPA JOSE GREGORIO, C.I-4.639.264, ALVAREZ GUANIPA JESUS ALEJANDRO número de Ia cedula, V-9.503.386, ALVAREZ GUANIPA PEDRO MIGUEL, C.I-V-7.483.257... CONCLUSION: Las escrituras manuscritas observada en el documento... presenta trazos y rasgos similares a las presentes en las muestras manuscritas tomadas a los ciudadanos: ALVAREZ GUANIPA JOSE GREGORIO... ALVAREZ GUANIPA JESUS ALEJANDRO... ALVAREZ GUANIPA PEDRO MIGUEL... es decir que las firmas han sido elaboradas por las misma (sic) personas que suministran las muestras manuscritas de carácter indubitadas. . .“. La cual es Util, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acredita Ia existencia real y autenticidad del Libro de Actas de Asambleas aperturado en fecha 23104/2014 ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo, por solicitud de Ia Asociación civil Unidad Educativa “Colegio Católico Santa Ana”, asimismo permite evidenciar que las firmas plasmadas en Acta de Asamblea de fecha 14-04-2014, corresponden a los ciudadanos ALVAREZ GUANIPA JOSE GREGORIO, ALVAREZ GUANIPA JESUS ALEJANDRO y ALVAREZ GUANIPA PEDRO MIGUEL.

Testimoniales: Conforme a lo establecido en el artículo 338 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS DE LOS CIUDADANOS PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA, JESUS ALEJANDRO ALVAREZ GUANIPA Y JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, quienes consignaron escrito de denuncia común en el cual describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos. La cual es Útil, necesaria y pertinente en razón de que con’ sus testimonios se acreditan las circunstancias en que se produjeron los hechos por los cuales es acusada Ia ciudadana SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, por ser victimas de los mismos y por ende tienen conocimiento.
2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL FUNCIONARIO ABG. DOUGLAS MARQUEZ PUERTA en su carácter de Registrador Público del Municipio Miranda del estado Falcón, quien suscribe COPIA CERTIFICADA DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL UNIDAD. EDUCATIVA COLEGIO CATOLICO “SANTA ANA”, presentada para su registro en fecha 18-08-1992, quedando registrada bajo el N° 33, folios del 148 al 153, Protocolo Primero, Tomo Sexto (Tercer Trimestre), por el ciudadano PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acredita la existencia real y autenticidad del Acta Constitutiva y Estatutos de Ia Unidad Educativa “Colegio Católico Santa Ana”, por ser el funcionario que acredita Ia misma, y en base a esas circunstancias versará su declaración.
3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL FUNCIONARIO ABG. DOUGLAS MARQUEZ PUERTA en su carácter de Registrador Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, quien suscribe COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CATOLICO SANTA ANA”, presentada para su registro por Ia ciudadana IVELLIE DEL CARMEN FIGUEROA ALVAREZ en fecha 26-02-2009, quedando inscrito bajo el N° 41 folio 147 del Tomo 10 del Protocolo de trascripción. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acredita Ia existencia real y autenticidad del Acta de Asamblea a través de Ia cual, entre otras cosas, se designo al Consejo Directivo de Ia Unidad Educativa “Colegio Católico Santa Ana”.

4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL FUNCIONARIO ABG. DOUGLAS MARQUEZ PUERTA en su carácter de Registrador Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, quien suscribe COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO CATÔLICO SANTA ANA”, presentada para su registro por el ABG. PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA en fecha 30 de Mayo de 2014, quedando inscrito bajo el N° 37, folio 123 del Tomo 12 del Protocolo de Trascripción. La cual es útil,, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acredita Ia existencia real del Acta de Asamblea Extraordinaria suscrita por el ciudadano PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA, en Ia cual se puede evidenciar Ia verificación y designación por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo de Ia Unidad Educativa “Colegio Católico Santa Ana”, así como la de sin corporación de algunos miembros por carecer de legitimidad expresa, debiendo destacar ésta Representación Fiscal que dicho Consejo Directivo fue anulado de manera fraudulenta en el Acta de Asamblea suscrita y posteriormente registrada por Ia ciudadana hoy imputada.

5- DECLARACION EN CALIDAD D .TESTIGO DEL FUNCIONARIO, ABG. DOUGLAS MARQUEZ PUERTA en su carácter de Registrador Público del Municipio Miranda del estado Falcón, quien suscribe COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO CATOLICO SANTA ANA”, presentada para su registro por Ia ciudadana SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA en fecha 19-08-2014, quedando inscrito bajo el N° 22, folio 62, del tomo 18 del Protocolo de Transcripción. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acredita Ia existencia real del Acta de Asamblea Extraordinaria suscrita por Ia ciudadana hoy imputada, a través de Ia cual se designo nuevo consejo directivo de Ia Unidad Educativa “Colegio Católico Santa Ana, y a su vez se puede evidenciar que falsamente mencionan como asistente a dicha asamblea al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, siendo posteriormente presentada para su registro.

6.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA MAIRA ALEJANDRA ALVAREZ RIERA (demás datos a reserva del Ministerio Público), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-12-2014 en Ia sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo porque en el colegio Católico Santa Ana están sucediendo varios problemas, se pauto una reunión para el día 18 de julio del presente año, horas de la mañana no se aproximadamente a que hora, ese día la reunión no se realizo, por quo la señora Solisbella no se fue a laborar ese día al colegio, por la parte del personal administrativo nada mas asistió un personal administrativo de nombre Maria Guanipa...”. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, por ser testigo de los mismos y por ende tiene conocimiento.

7. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO ALVAREZ GUANIPA JOSE GREGORIO (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-12-2014 en Ia sede de Ia Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en Ia cual manifestó lo siguiente: “El día 18 de Julio de 2014, hicieron una reunión, la señora SOLISBELLA ALVAREZ, realizo una reunión de los socios incluyéndome a mi en un acta, y yo no estuve presente en dicha reunión. Ese mismo día la reunión fue a las 11:00 de la mañana, pero yo me había retirado como a las 10:00 hacia la casa de mi hermano PEDRO ALVAREZ. En esa acta me colocaron como si yo había iniciado la reunión y al final y qua yo me retiro porque me sentía mal de salud por la enfermedad que presente. Yo nunca asistí a esa reunión.. “ La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos por ser victima de los mismos y por ende tiene conocimiento.

8. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER SALAS MENDOZA (Demás datos a reserva del Ministerio Público), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-12-2014 en Ia sede de Ia Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en Ia cual manifestó lo siguiente:
“Supuestamente se iba a realizar una reunión en el colegio Unidad Educativa “Colegio Santa Ana”, pero por motivo del cumpleaños de SOLISBELLA ALVAREZ, ella no fue para el colegio. Yo me encargue de Llevarle la torta a su casa, eran aproximadamente las 01:30 de Ia tarde cuando le hice Ia entrega de Ia torta y me fui a mi casa y no regrese al colegio. Yo me Ia paso en el patio del colegio, motivo por el cual no tengo conocimiento si ella fue o no ese día al colegio.. .“. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, por ser testigo de los mismos y por ende tiene conocimiento.
9. DECLARACION EN CALIDAD DE TETIGO DEL CIUDADANO HIDALGO ALASTRE ALEXIS RAMON (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-02-2015 en Ia sede de Ia Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en Ia cual manifestó lo siguiente: “el día 18 de Junio de 2014, había una reunión pro gramada, donde la señora SOLISBELLA ALVAREZ, no asistió, ese día ella estaba de cumpleaños, yo recibí una torta y se envié con un compañero de nombre FRANCISCO, el es obrero del colegio. Los Únicos que se encontraban para la reunión era MARIA MAGDALENA GUANIPA, secretaria del colegio. Y el señor JOSE GREGORIO ALVAREZ, “GOLLLO” quien jefe de mantenimiento no estaba aill en ese momento. . . “. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, por ser testigo de los mismos y por ende tiene conocimiento.
10. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA COTIS ROSALVIS ANDREINA (Demás datos a reserva del Ministerio Público), a quien se le efectuó ACTA DE ENTREVISTA de fecha K-02-2015 en la sede de Ia Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en la cual manifestó 10 siguiente: “El día 18 de Julio de 2014, estaba pautada una reunión en el colegio Unidad Educativa Santa Ana, estuvo convocada por el periódico, sin embargo esa reunión no se realizo, ni se presento a! colegio los miembros de la asociación civil. Ese día yo cumplí con mi jornada do trabajo quo es desde las 06:45 am hasta las I 2.00 del mediodía y durante ese tiempo no se realizo ninguna reunión de asociados habiendo estado pautado para ese día. En efecto Ia señora SOLISBELLA ALVAREZ, presidente de la asociación, no se presento en el colegio durante ese día, como ninguno do los hermanos. . . “. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, por ser testigo de los mismos y por ende tiene conocimiento.

11.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA ABG. GERDE ELIZABETH MORENO SILVA en su carácter de Notarlo Auxiliar de la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, quien suscribe OFICIO NRO. 31/2015 de fecha 21 de Julio de 2015, en el cual deja constancia de lo siguiente:
a los fines de remitir FOTOCOPIA SIMPLE del Libro de Presentaciones del día 21/04/2014, Fotocopia del Folio Nro. 11 del Libro Diario de esta Oficina Notarial correspondiente a las Actuaciones del día Lunes 21/04/2014 y Recibo de Pago de los Derechos Arancelarios a favor de Unidad Educativa Colegio Católico con Nro. De Planilla 33018 do fecha 21/04/2014... es el caso que de acuerdo al Libro de Actas presentado por el Ciudadano Pedro Miguel Álvarez Guanipa... sirvo con notificarle quo dichos sellos se corresponden a los de esta Oficina al igual que la firma que allí aparece es Ia correspondiente al Notario Titular el Abg. Orlando David García Oviedo. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se acredita Ia existencia real y autenticidad de los sellos y firma plasmados en el Libro de Actas presentado por el ciudadano PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo Estado Falcón.

12.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA FUNCIONARIA ABG. MILAGROS CALATAYUD en su condición de Registradora Publica Encargada, quien suscribe OFICIO N° 6990-1 54 de fecha 14-12-2016, a través del cual remite copia simple de Documento de Asamblea así como los recaudos presentados para su respectiva protocolización, dejando constancia de que Ia ciudadana SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA solo presento como recaudos su documento de identidad y el registro de información fiscal. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se deja constancia de que Ia ciudadana imputada no presentó los recaudos do ley correspondientes para registrar el documento de asamblea.

13.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA FUNCIONARIA ABG. MILAGROS CALATAYUD en su condición de Registradora Pública Encargada, quien suscribe OFICIO N° 6990-156, en el cual deja constancia de lo siguiente:
Le informo que para Ia fecha que se Protocolizo dicha asamblea los requisitos que se debían presentar eran los siguientes: I.- Copias de cédulas y RIF, 2.- Copias del Libro de Acta (Si 10 Llevaban), 3.- Cartas de renuncias si las tuviere y cualquier otro requisito que haga mención en el documento de Asamblea que se presente; en cuanto a Ia Asamblea a que Ud. Hace refererida solamente presento los recaudos que ya le envié (sic) mediante Oficio No. 6990-154...”. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con su testimonio se puede evidenciar que Ia ciudadana SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA no cumplió con los recaudos correspondientes de acuerdo a Ia ley que regula Ia materia para formalizar el registro del documento de Acta de Asamblea de Ia Unidad Educativa “Colegio Católico Santa Ana”, por cuanto se desprende de los elementos de convicción, recabados que Ia misma consignó solo copia de su documento de identidad y de su RIF personal, omitiendo asI Ia consignación del resto de los recaudos de carácter obligatorio.

Documentales y Otros Medios de Prueba: A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 y 341 de Ia vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:
1.- PARA SU EXHIBICIÔN E INCORPORACION POR SU LECTURA: COPIA CERTIFICADA DE DICTAMEN PERICIAL N° 9700-060-DEE-I 36 de fecha 05-08- 2015, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JEFE FIGUEROA HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, Estado Falcón, practicado al siguiente material: “Un libro de actas marca “lider” contentivo de cien (100) folios constituida por hojas de papel bond de color blanco... en el mismo se encuentra un documento con apariencia de acta de asamblea extraordinaria de asociados de la asociación civil unidad educativa colegio católico “Santa Ana”, con fecha (14) de abril del año dos mil catorce (2014), entre otras cosas podemos observar al final de dicha acta tres firmas de carácter ilegible perteneciente aparentemente a los ciudadano (sic): ALVAREZ GUANIPA JOSE GREGORIO, ALVAREZ GUANIPA JESUS ALEJANDRO, ALVAREZ GUANIPA PEDRO MIGUEL las cuales serán objeto de estudio y comparadas con las muestras suministradas... DOCUMENTO INDUBITADO: Muestras manuscritas tomadas a los ciudadanos: ALVAREZ GUANIPA JOSE GREGORIO, C.l-4.639.264, ALVAREZ GUANIPA JESUS ALEJANDRO numero de Ia cedula, V-9.503.386, ALVAREZ GUANIPA PEDRO MIGUEL, C.I-V-7.483.257... CONCLUSION: Las escrituras manuscritas observada en el documento... presenta trazos y rasgos similares a las presentes en las muestras manuscritas tomadas a los ciudadanos: ALVAREZ GUANIPA JOSE GREGORIO... ALVAREZ GUANIPA JESUS ALEJANDRO... ALVAREZ GUANIPA PEDRO MIGUEL... es decir que las firmas han sido elaboradas por las misma (sic) personas que suministran las muestras manuscritas de carácter indubitadas. . .“. La cual es útil, necesaria y pertinente en razón de que con Ia misma se acredita Ia existencia real y autenticidad del Libro de Actas de Asambleas aperturado en fecha 2310412014 ante Ia Notarla Pública de Pueblo Nuevo, por solicitud de Ia Asociación civil Unidad Educativa “Colegio Católico Santa Ana”, asimismo permite evidenciar que las firmas plasmadas en Acta de Asamblea de fecha 14-04-2014, corresponden a los ciudadanos ALVAREZ GUANIPA JOSE GREGORIO, ALVAREZ GUANIPA JESUS ALEJANDRO y ALVAREZ GUANIPA PEDRO MIGUEL, y será mostrada al experto para que reconozca contenido, firma, recuerde datos y sea incorporada para su lectura.


CAPITULO V
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

En base a los fundamentos de hecho y de derecho arriba señalados, y conforme a las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, esta Representante de Ia Vindicta Pública, solicita formalmente a ese Tribunal en Funciones de Control a su cargo, 10 siguiente:

PRIMERO: Admita totalmente Ia presente ACUSACION, toda vez que Ia misma reúne los requisitos formales previstos en el articulo 308 de Ia Ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Admita todos los MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por el Ministerio Público, por ser Útiles, necesarios y pertinentes y obtenidos de forma licita para demostrar en el debate oral y publico, Ia comisión del ilícito penal así como Ia responsabilidad penal de la ciudadana arriba ‘suficientemente identificada.
TERCERO: Fijar Ia oportunidad en que haya de celebrarse Ia audiencia preliminar ante esa instancia judicial, a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez oídas las partes y admitida Ia acusación, así como los medios probatorios ofrecidos, se dicte el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, a los fines de proceder al ENJUICIAMIENTO PUBLICO de Ia imputada SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, Venezolana, titular de Ia cédula de identidad N° V-9.503.651, conforme a lo establecido en el artículos 308, 313 ordinales 2° y 9° y 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla AUTORA del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.

CAPITULO VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se deja constancia que la defensa Pública de la ciudadana acusada: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.651, presento escrito de contestación de acusación en fecha 02/10/2016, mediante el cual opone la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4, literal e) y i) del código orgánico procesal penal, ahora bien una vez analizado como ha sido el escrito acusatorio en los capítulos anteriores este juzgador, observa que dicho escrito acusatorio reúnen los requisito exigido por código orgánico procesal en toda y cada de su parte del artículo 308, está en total armonía con el ordenamiento jurídico venezolano vigente, es decir la acción promovida por la representación fiscal es legal y legitima. En este sentido quien aquí decide en el presente caso penal, considera que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad y formales para intentar la acción penal, en consecuencia se decreta sin lugar la excepción interpuesta por la defensa pública. Así mismo se deja constancia que en el escrito de contestación de acusación no se ofrece medio Probatorio motivo por la cual este juzgado no realiza pronunciamiento alguno.


CAPITULO VII
EN CUANTO A LAS FORMULA ALTERNATIVA EL TRIBUNAL SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se explico a los ciudadanos acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si deseaban acogerse a dicha medida, todo esto fue a través del interprete presente en sala, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: de la ciudadana: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.651, exponen: “No Admito los hechos que se nos acusan.”

CAPÍTULO V.
ORDEN DE APERTURA JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de la ciudadana: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.651, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en los artículos 314 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de la ciudadana: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.651, plenamente identificado up supra, por el delito de: FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario a fin de remitir la causa a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra de la acusada SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, por el delito de TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. SEGUNDO: Se admite la Calificación Jurídica por considerar este tribunal que los hechos que desplego se subsumen dentro de la calificación que el Ministerio Público da a los hechos. TERCERO: admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. CUARTO: CON LUGAR el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad por cuanto reúne los requisitos exigidos por la norma adjetiva en su artículo 308 en todos sus numerales. QUINTO: Se declara inadmisible el escrito de contestación a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa Publica, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, se le concede la palabra a la acusada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y/o al procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de apremio, prisión y coacción el acusado expuso: “NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y por lo tanto me reservo a través de mi defensa demostrar mi inocencia en los hechos”. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la medida innominada de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del COPP específicamente relacionada con la prohibición de que la ciudadana pueda realizar cualquier tipo de actividad con las funciones ejercidas en la escuela Santa Ana por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 236 en todos sus numerales en aras de garantizar las resultas del proceso. SEPTIMO: Oída la manifestación de la acusada de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. OCTAVO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco (5) días. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso de la resolución judicial se hará dentro de lapso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.


ABG. JOSE GREGORIO REYES
JUEZ PENAL MUNICIPAL
SECRETARIA
ABG. KATHEYDY RIVAS