REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, de 15 de junio de 2017
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2016-000637
ASUNTO: IP02-P-2016-000637

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIO: ABG. GERARD ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO: ABG. GUILLERMO AMAYA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: JOSE LUIS SANCHEZ LEAL, DAMARIS VICTORIA CASTRO, IRIS BEATRIZ LOPEZ LEAL
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGEL GARCIA (JOSE SANCHEZ), ABG. JOSE GARCIA (DAMARIS CASTRO) Y ABG. ANGELA GONZALEZ (IRIS LOPEZ)


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 361, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 26 de NOVIEMBRE de 2016, en AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº12.176.745, de 43 años de edad, , soltero, fecha de nacimiento 16/02/1973, de ocupación comerciante, residenciado en el sector la campana de la parroquia Avaria, Municipio democracia del Estado Falcón, teléfono N° 0426-1670665; DAMARIS VICTORIA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.447.698, de 25 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 26/07/1991, de ocupación ama de casa, residenciado en el sector la campana, parroquia Avaria, Municipio Democracia del Estado Falcón, teléfono N° 0426-2849432, IRIS BEATRIZ LOPEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.557, de 39 años de edad, , soltera, fecha de nacimiento 13/06/1987, de ocupación docente, residenciado en la urbanización Andara 3° etapa, calle 2 casa número 24, de la ciudad de coro del municipio Miranda del estado Falcón, teléfono N° 0424-6557305; por el delito de: LESIONES LEVES EN RIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 CONCATENADO CON EL ARTICULO 425 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 26 de NOVIEMBRE de 2016, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, a los imputados: JOSE LUIS SANCHEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº12.176.745, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario, en EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LA CAMPANA, MUNICIPIO DEMOCRACIA DEL ESTADO FALCON, en un lapso de tres (03) meses, cuatro (04) horas semanales. Debiendo Consignar Constancia del cumplimiento de la condiciones impuesta por este Tribunal, avalada por el consejo Comunal ante descrito, y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada.
DAMARIS VICTORIA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.447.698plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario, en EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LA CAMPANA, MUNICIPIO DEMOCRACIA DEL ESTADO FALCON, en un lapso de tres (03) meses, cuatro (04) horas semanales. Debiendo Consignar Constancia del cumplimiento de la condiciones impuesta por este Tribunal, avalada por el consejo Comunal ante descrito, y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada.
IRIS BEATRIZ LOPEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.557, plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario, en EL CONSEJO COMUNAL LOS OLIVOS Y ANDARA DE LA PARROQUIA SAN GABRIEL DE CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, (según oficio de fecha 05/12/2016, donde la ciudadana solicita cambio de delegado de prueba) en un lapso de tres (03) meses, cuatro (04) horas semanales. Debiendo Consignar Constancia del cumplimiento de la condiciones impuesta por este Tribunal, avalada por el consejo Comunal ante descrito, y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada.
Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 361. Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa este juzgador ha emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.
Se verificó el expediente y se observó que los ciudadanos:
JOSE LUIS SANCHEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº12.176.745, del presente caso penal, en la cual manifiesta: consignó constancia de finalización de cumplimiento de condiciones firmado y sellado por los voceros principales del CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LA CAMPANA: FREDDY GREGORI CASTRO MACHO, ELIOMAR JOSE REYES PRIMERA, ORLANDO RAFAEL PALMA MARRUFO; A LA MISMA LAS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA LABORES REALIZADA POR EL CIUDADANO IMPUTADO. Así mismo en dicho informe deja constancia del cumplimiento de la condición de fecha 28 de Febrero de 2017, en un lapso de Tres (03) meses, Cuatro (04) horas semanales, se anexa informe durante los meses (DICIEMBRE, ENERO Y FEBRERO) con sus respectivas memorias fotográficas, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento, con el fin que el tribunal se pronuncie ajustado a derecho. Igualmente, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por algún otro delito.
DAMARIS VICTORIA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.447.698, del presente caso penal, en la cual manifiesta: consignó constancia de finalización de cumplimiento de condiciones firmado y sellado por los voceros principales del CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LA CAMPANA: FREDDY GREGORI CASTRO MACHO, ELIOMAR JOSE REYES PRIMERA, ORLANDO RAFAEL PALMA MARRUFO; A LA MISMA LAS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA LABORES REALIZADA POR EL CIUDADANO IMPUTADO. Así mismo en dicho informe deja constancia del cumplimiento de la condición de fecha 28 de Febrero de 2017, en un lapso de Tres (03) meses, Cuatro (04) horas semanales, se anexa informe durante los meses (DICIEMBRE, ENERO Y FEBRERO) con sus respectivas memorias fotográficas, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento, con el fin que el tribunal se pronuncie ajustado a derecho. Igualmente, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por algún otro delito.
IRIS BEATRIZ LOPEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.557, del presente caso penal, en la cual manifiesta: consignó constancia de finalización de cumplimiento de condiciones firmado y sellado por las voceras principales del EL CONSEJO COMUNAL LOS OLIVOS Y ANDARA DE LA PARROQUIA SAN GABRIEL DE CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON: LCDA GLADYS ARCAYA E ING. CIRA DIAZ; A LA MISMA LAS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA LABORES REALIZADA POR EL CIUDADANO IMPUTADO. Así mismo en dicho informe deja constancia del cumplimiento de la condición de fecha 09 de ENERO de 2017 (de fechas 3/12/2016, 10/12/2016, 17/12/2016; fecha 05/02/2017, donde deja constancia la labor realizada durante el mes de enero; fecha 07/03/2017; donde se deja constancia de la labor realizada durante el mes de marzo. En un lapso de Tres (03) meses, Cuatro (04) horas semanales, se anexa memoria fotográficas, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento, con el fin que el tribunal se pronuncie ajustado a derecho. Igualmente, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por algún otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el imputado: JOSE LUIS SANCHEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº12.176.745, DAMARIS VICTORIA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.447.698, IRIS BEATRIZ LOPEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.557,cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº12.176.745, DAMARIS VICTORIA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.447.698, IRIS BEATRIZ LOPEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.557, por el delito de: LESIONES LEVES EN RIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 CONCATENADO CON EL ARTICULO 425 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto: IP02-P-2016-000637, de conformidad con los Artículos 49 numeral 7 y 300 Ordinal 3°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2016-000637. TERCERO: oficie al sistema SIIPOL, con el fin que los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº12.176.745, DAMARIS VICTORIA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.447.698, IRIS BEATRIZ LOPEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.557, sean excluido de pantalla de mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 02° del Ministerio Publico, defensa Publica y al investigado ciudadano: JOSE LUIS SANCHEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº12.176.745, DAMARIS VICTORIA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.447.698, IRIS BEATRIZ LOPEZ LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.557, Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES


SECRETARIO
ABG. GERARD ZAMBRANO