REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO, 30 DE OCTUBRE 2017

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2017-000577
ASUNTO: IP02-P-2017-000577

AUTO DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. JOSE. G. REYES
SECRETARIO: ABG. KATHEYDY RIVAS
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLA OVIEDO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
INVESTIGADO: SAUL ENRIQUE GONZALEZ URDANETA
DEFENSOR PUBLICO ABG. JESUS HENRIQUEZ.

En audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de OCTUBRE de 2017, siendo las 10;30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente caso penal, seguido al ciudadano: JESUS ANTONIO RINCON GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.650.839, de 32 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 24/12/1984, de ocupación oficios comerciante, residenciado en la calle principal del Barrio Zumurucuare, de la entrada al calichal para arriba, punto de referencia a dos (02) cuadras del mercal, y al frente de la chatarrera, casa s/n, color verde, Municipio Miranda, estado Falxòn, telf.: 0412-0648977 (Esposa María Sánchez), le corresponde a este Juzgado publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
I
De los Alegatos en la Audiencia
El Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal auxiliar segundo, Abg. CARLA OVIEDO, durante la audiencia manifestó que: “ESTA REPRESENTACION DEL ESTADO VENEZOLANO HACE ACTO DE PRESENCIA EN LA PRESENTE SALA DE AUDIENCIA POR SER COMPETENTE Y EN VIRTUD DE LLAMADO QUE REALIZA EL PRESENTE JUZGADO, VISTO SEGÚN LAS ACTUACIONES DEL ÓRGANO APREHENSOR PLASMA EN EL ACTA POLICIAL QUE SOBRE EL CIUDADANO UP SUPRA PESA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN DE FECHA 25/06/2015 POR EL TRIBUNAL 7° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEGUN OFICIO Nº 4196-15, EXPEDIENTE Nº Nº 7C-312-14 POR EL DELITO POSESION DE DROGA. EN CONSECUENCIA SOLICITO QUE ESTE MISMO TRIBUNAL DECLINE LA COMPETENCIA PARA QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA PUESTO DEL TRIBUNAL COMPETENTE A LOS FINES DE QUE SOLVENTE SU SITUACION JURIDICA.ES TODO.”. Seguidamente la representación fiscal explana los hechos los cuales se desprenden del acta de investigación policial, en el cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocurrieron los mismos, la cual se encuentra inserta en el dossier del expediente.
En este estado el Juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano: SAUL ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.727.530, de 35 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 15/06/1982, de ocupación oficios albañil, residenciado en el barrio virgen del Carmen, sector esperanza, casa 23-A, calle 32, color de la casa Bloques rojo, punto de referencia detrás del Colegio La Esperanza, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0426-3646747 (cuñada María Isabel Romero), el cual es el siguiente:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
5- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Manifestando el ciudadano: SAUL ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.727.530, “NO DESEO DECLARAR”. Es todo”.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica Municipal abogado: JESUS HENRIQUEZ, quien exponen: "Buenas tardes a todos los presentes, una vez escuchada la exposición de la Representación del Ministerio Público la defensa va a solicitar tomando en cuenta de la naturaleza del asunto que se le sigue a la ciudadana que vive en Maracaibo tomando en cuenta que se tardan los traslados, el delito de hurto ya que es delito menos grave, solicito se traslade por sus propios medios. ES TODO”
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto, escuchado, analizados los alegatos de la Defensa y el Ministerio Público de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito fiscales y REVISADO EL PRESENTE CASO PENAL SE PUEDE EVIDENCIAR SEGÚN LAS ACTUACIONES DEL ÓRGANO APREHENSOR PLASMA EN EL ACTA POLICIAL QUE SOBRE EL CIUDADANO UP SUPRA PESA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN DE FECHA 25/06/2015 POR EL TRIBUNAL 7° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEGUN OFICIO Nº 4196-15, EXPEDIENTE Nº Nº 7C-312-14 POR EL DELITO POSESION DE DROGA. es por lo que este juzgado DECLINA la Competencia de conformidad en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
…Omissis…
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. “(Subrayado y negritas de este Tribunal).

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Capitulo II
De la Competencia por el Territorio
Competencia Territorial
Artículo 58: La competencia territorial se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
omissis…
Declinatoria de competencia.
Artículo 62: El juez o jueza que conociendo de una causa, observa incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitirlo lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Capitulo V
Del Modo de Dirimir la Competencia
Declinatoria
ARTÍCULO 80.
En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo un asunto podrá, declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente “(Subrayado y negritas de este Tribunal).
En cuanto al principio de Juez Natural, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de febrero del 2012, en ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, ha sostenido que:
Respecto del principio del juez natural, la Sala lo ha considerado como un Derecho Humano fundamental y universal, y por tanto de orden público, tal como se señala en la sentencia Nº 144, del 24 de Marzo de 2000, caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, donde se asentó lo siguiente:
“Dentro de estas parcelas, los distintos órganos jurisdiccionales a que pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.
Para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras, mientras que las que determinan el territorio, por ejemplo, están entre las segundas. El órgano que ejerce la jurisdicción, en cuanto a la competencia por la materia, es por excelencia el juez natural de las personas que tengan que ventilar litigios relativos a esas materias.
Como el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial, y un elemento para que pueda existir el debido proceso, la abrogada Constitución de 1961 en su artículo 69, así como la vigente en su artículo 49, consagran el derecho de las personas naturales o jurídicas de ser juzgadas por dicho juez, quien además debe existir como órgano jurisdiccional con anterioridad a los hechos litigiosos sin que pueda crearse un órgano jurisdiccional para conocer únicamente dichos hechos después de ocurridos. El citado artículo 49 de la vigente Constitución es claro al respecto: En su numeral 4, reza:
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
…Omissis…
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.
La comentada garantía judicial, es reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica y por el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: PRIMERO: este juzgado DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal por estar requerido POR EL TRIBUNAL 7° DE CONTROL DEL ZULIA, SEGÚN EXPEDIENTE EXTERNO N° 7C-312-14 DE FECHA 25-06-2015, POR EL DELITO DE POSESIÒN DE DROGA. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de la Defensa publica en relación a la LIBERTAD PLENA, y se le insta al ciudadano: SAUL ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.727.530; a trasladarse por sus propios medios para que se dirija al Tribunal 7º del Estado Zulia, para que solvente su situación Jurídica. TERCERO: Se da por terminada esta causa. Ofíciese lo conducente para la remisión del presente expediente y sus actuaciones

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE. G. REYES
L A SECRETARIA
ABG. KATHEIDY RIVAS.