REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE OCTUBRE 2017
205º y 157º
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2017-000568
ASUNTO: IP02-P-2017-000568
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. JOSE. G. REYES
SECRETARIA: ABG. KATHEYDY RIVAS
FISCAL AUXILIAR 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLA OVIEDO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
INVESTIGADO: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. JESUS HENRIQUEZ
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 27 DE OCTUBRE DE 2017, siendo las 05:00 pm., hora y fecha fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la FISCAL AUXILIAR 2° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLA OVIEDO, quien solicitó la formal imputación de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ. Se instaló el Tribunal primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control a cargo del Ciudadano Juez Abg. JOSE. G. REYES, acompañado de la Secretaria Abg. KATHEYDY RIVAS, y el alguacil designado para este acto en la Sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial del Estado Falcón, el Juez Abg. JOSE. G. REYES, solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes y ésta informó que se encuentran presentes FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADO: ABG. CARLA OVIEDO y LOS IMPUTADOS: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ, previo traslado del órgano aprehensor CICPC. Seguidamente este tribunal procedió a preguntarle al investigado de autos si tenía defensor que lo asistiera en la presente causa, manifestando los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ, NO tener defensor que lo asista. Por lo que se le hace un llamado al defensor público de guardia compareciendo a esta sala de audiencias el ABG. JESUS HENRIQUEZ. Acto seguido se le impuso al defensor Público de las actuaciones procesales, previo acceso y valoración del expediente, así como entrevista a solas con el imputado”. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. CARLA OVIEDO, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “hace una breve narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos descritas en el acta policial), esta Representación Fiscal solicita que el procedimiento continué por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la precalificación considero que la conducta desplegada por el ciudadano no encaja en delito alguno por cuanto no precalifico delito y en consecuencia solicito la LIBERTAD PLENA PARA LOS CIUDADANOS: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ.ES TODO. Seguidamente el juez procede a imponer del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, así mismo el Juez explica el imputado el Principio de Oportunidad y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 38, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado e impuesto del Derecho Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el ciudadano Juez ordena identificar formalmente al ciudadano quien se identifico como: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.784.011, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 19/04/1995, de ocupación estudio, residenciado en urb Andrés Bello, calle 2 casa 27 color rosada con blanco, punto de referencia frente al quinter los médanos, Municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono, 0268-460.8891, El ciudadano expuso sin coerción alguna: “NO DESEO DECLARAR”, ES TODO.- el ciudadano Juez ordena identificar formalmente al ciudadano quien se identifico como: FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.666.643, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23/08/1993, de ocupación comerciante, residenciado en callejón Zulia entre Colombia y porvenir, casa 12 color verde, punto de referencia al lado de la ciudadana karelis arias Municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono, 0268-460.88.91 (casa de Francisco Mármol), El ciudadano expuso sin coerción alguna: “NO DESEO DECLARAR”, ES TODO.- el ciudadano Juez ordena identificar formalmente al ciudadano quien se identifico como: JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.370.728, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12/10/1995, de ocupación comerciante, residenciado en barrio cruz verde calle porvenir casa 88 color verde con blanco, punto de referencia frente de la bodega de wilmer Av. sucre. Municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono, 0414-065.88.62 (hermano Joel Andrés), El ciudadano expuso sin coerción alguna: “NO DESEO DECLARAR”, ES TODO.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. JESUS HENRIQUEZ quien expuso: "Buenas tardes a todos los presentes, una vez escuchada la exposición de la Representación del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Representante de la Fiscalía ES TODO.-”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones: En lo que respecta a la detención del imputado observa esta instancia del estudio de las actuaciones, específicamente del acta policial donde consta la aprehensión a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el
Funcionario Detective ANGEL ORTIZ; adscrito aleje de Vehículos del estado Falcón, quién estando debidamente juramentado ye conformidad con lo establecido en Los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 34 y 50 numeral de Ia Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo do Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de Ia siguiente diligencia policial practicada en Ia presente averiguación y eh consecuencia expone: “En está misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, fui comisionado por Ia superioridad, para trasladarme en compañía de los Funcionarios DETECTIVE JEFE: RONNY MORALES, DETECTIVE AGREGADO: JAIRO GARCIA Y LOS DETECTIVES; JOHANDERSON PEROZO YLUIS GUTIERREZ, a4bordo de vehiculo particular, hacia diferentes Sectores de esta ciudad, a fin de disminuir el índice delictivo en relación con los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Encontrándonos específicamente en Ia avenida Sucre con calle Libertad, (vía publica), Coro, municipio Miranda, Estado Falcón, donde logramos avistar a tres personas del sexo masculino, quien al notaria presencia de a comisión policial, tornaron una actitud sospechosa por k que descendimos del vehiculo donde nos trasladamos identificados plenamente como funcionas activos de este cuerpo detectivesco procediendo a darle Ia voz de alto a los ciudadanos, no acatando Ia dicha orden; por lo que do inmediato emprendieron veloz huida originándose una persecución logrando darle alcance a los mismos a escasos metros; En vista de lo antes expuesto procedió el funcionario Detective Agregado Jairo García, amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar una minuciosa inspección corporal a Los mismos no colectándole evidencia alguna adherida a sus cuerpos, seguidamente procedimos a realizar una minuciosa búsqueda al lugar del hecho., logrando visualizar específicamente sobre Ia superficie del suelo Un (01) Arma de Fuego tipo facsimil, de color negro, elaborado de material sintético color negro sin seriales visibles por lo quo se le inquirió información de La procedencia de dicha arma no dando respuesta alguna de Ia procedencia OF 10 ante expuesto siendo las 10:00 horas de Ia mañana y por cuanto nos encontramos en presencia de un delito flagrante Previsto en Ia Ley Desarme y El control de Armas y Municiones, se procedió a notificarle a dichos ciudadanos, quo los mismos quedarían detenidos según lo establece el articulo 234 del Código Orgánico Procesal penal, procedimos aprehender al referido ciudadano, procediendo a leerles sus Derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 44 y 49 de Ia Constitución de Ia Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena’, Asimismo procedimos a identificarlos de la siguiente manera 1) FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano natural de Coro estado Falcón fecha de nacimiento 19-04-1995 de 22 años de edad de estado civil soltero de profesión u oficio obrero residenciado en el Sector Andrés Bello calle 02 casa numero 27 Santa Ana de Coro municipio Miranda, estado Falcón titular de Ia cedula identidad V 25 784 011, 2) FRANCISCO SEGUNOO GUTIERREZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, estado Falcón, fecha de nacimiento 23-08-1993 de 25 años dé edad, de estado civil soltera de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la florida calle porvenir, casa número 12, Santa Ana de Coro, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-21 666 643 y JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, estado Falcón fecha de nacimiento 12-10-1995 de 22 años de edad de estado civil soltero de profesión u oficia obrero residenciado en el Sector las panelas calle Libertad casa numero 88 Santa Ana de Coro municipio Miranda estado Falcón titular de la cedula de identidad V-25.370.728, acto seguido el funcionario Detective YOHANDERSON PEROZO procedió a realizar Ia respectiva inspección técnica al lugar del hecho una vez culminada dicha diligencia procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hacia nuestrase4 trayendo en calidad de detenidos a los ciudadanos antes mencionado así coma las evidencias colectadas Una vez presentes en esta División; Se procedió a verificar a los ciudadanos antes mencionados a través de nuestro Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) los posibles registros y/o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos aprehendidos y que le correspondan sus datos personales, arrojando coma resultado lo siguiente que corresponden sus nombres, apellidos y respetivo números de cédulas y el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, presentan los siguientes registros policiales, 1-) Expediente K-15-0217-00942, fecha, 18-05-2015, por el delito Hurto De Vehiculo Automotor, por Ia sub-delegación coro, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, presentan los siguientes registros policiales, .1-)Expediente K130217Q2752; fecha, 22-11-2013, por el delito lesiones personales por Ia sub-delegación Coro y 2) Expediente PMM-N-577-15, de fecha 23-08-2015, por el delito Robo Como Arrebaton, par Ia sub-delegación coro y el ciudadano: JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIR presentan Los siguientes registros policiales, 1-) Expediente K-17-0217-01510, de fecha, 12-09-2017, por el delito de detención u ocultamiento de arma de fuego, par Ia sub-delegación Coro y) Expediente PF-N-Q098716-I1, de fecha 07-04-206, por el delito Hurto Común par Ia sub-delegación Coro y 3) número de PDI 24.569.68, de fecha 12-09-2017, par el delito de detención u ocultamiento de arma de fugo, par Ia sub-delegación Coro, En virtud de Ia antes expuesto y previo conocimiento de Ia superioridad se le dio inicio a Las actas procesales signadas con Ia nomenclatura K-17-0437-00456, por Ia comisión de uno de los delitos: PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES -. Asimismo se le realizo llamada telefónica al Abogado NEUCRATES LAVARCA, Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público.
Lo anterior, a criterio de este Juzgador, se corresponde con el criterio de una NO flagrancia real y efectiva, pues el imputado fue detenido en razón del señalamiento expreso y directo que funcionarios adscritos a CICPC. “…encontrándome en mis labores de servicio, fui comisionado por Ia superioridad, para trasladarme en compañía de los Funcionarios DETECTIVE JEFE: RONNY MORALES, DETECTIVE AGREGADO: JAIRO GARCIA Y LOS DETECTIVES; JOHANDERSON PEROZO YLUIS GUTIERREZ, a4bordo de vehiculo particular, hacia diferentes Sectores de esta ciudad, a fin de disminuir el índice delictivo en relación con los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Encontrándonos específicamente en Ia avenida Sucre con calle Libertad, (vía publica), Coro, municipio Miranda, Estado Falcón, donde logramos avistar a tres personas del sexo masculino, quien al notaria presencia de a comisión policial, tornaron una actitud sospechosa por k que descendimos del vehiculo donde nos trasladamos identificados plenamente como funcionas activos de este cuerpo detectivesco procediendo a darle Ia voz de alto a los ciudadanos, no acatando Ia dicha orden; por lo que do inmediato emprendieron veloz huida originándose una persecución logrando darle alcance a los mismos a escasos metros; En vista de lo antes expuesto procedió el funcionario Detective Agregado Jairo García, amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar una minuciosa inspección corporal a Los mismos no colectándole evidencia alguna adherida a sus cuerpos, seguidamente procedimos a realizar una minuciosa búsqueda al lugar del hecho., logrando visualizar específicamente sobre Ia superficie del suelo Un (01) Arma de Fuego tipo facsimil, de color negro, elaborado de material sintético color negro sin seriales visibles por lo quo se le inquirió información de La procedencia de dicha arma no dando respuesta alguna de Ia procedencia OF 10 ante expuesto siendo las 10:00 horas de Ia mañana y por cuanto nos encontramos en presencia de un delito flagrante Previsto en Ia Ley Desarme y El control de Armas y Municiones, se procedió a notificarle a dichos ciudadanos, quo los mismos quedarían detenidos según lo establece el articulo 234 del Código Orgánico Procesal penal, procedimos aprehender al referido ciudadano, procediendo a leerles sus Derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 44 y 49 de Ia Constitución de Ia Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena’, Asimismo procedimos a identificarlos de la siguiente manera 1) FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano natural de Coro estado Falcón fecha de nacimiento 19-04-1995 de 22 años de edad de estado civil soltero de profesión u oficio obrero residenciado en el Sector Andrés Bello calle 02 casa numero 27 Santa Ana de Coro municipio Miranda, estado Falcón titular de Ia cedula identidad V 25 784 011, 2) FRANCISCO SEGUNOO GUTIERREZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, estado Falcón, fecha de nacimiento 23-08-1993 de 25 años dé edad, de estado civil soltera de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la florida calle porvenir, casa número 12, Santa Ana de Coro, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-21 666 643 y JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, estado Falcón fecha de nacimiento 12-10-1995 de 22 años de edad de estado civil soltero de profesión u oficia obrero residenciado en el Sector las panelas calle Libertad casa numero 88 Santa Ana de Coro municipio Miranda estado Falcón titular de la cedula de identidad V-25.370.728, acto seguido el funcionario Detective YOHANDERSON PEROZO procedió a realizar Ia respectiva inspección técnica al lugar del hecho una vez culminada dicha diligencia procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hacia nuestrase4 trayendo en calidad de detenidos a los ciudadanos antes mencionado así coma las evidencias colectadas Una vez presentes en esta División; Se procedió a verificar a los ciudadanos antes mencionados a través de nuestro Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL). Siendo ello así nos encontramos en virtud de un delito NO flagrante, o de una NO flagrancia propiamente dicha, pues en la detención de los imputados FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ, existe una prueba inmediata y directa del delito cometido por éste, y que emana de la observación que del hecho delictivo efectuara por parte de los funcionarios al momento en que éste se cometía.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1901 de fecha 01.12.2008 precisó:
“...En el Código Orgánico Procesal Penal, la flagrancia está definida en el artículo 234, “se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse”. En principio, todo delito cuando se está cometiendo es flagrante, se está ejecutando actualmente, pero la condición de flagrante -a los efectos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y del proceso penal- viene dada porque al instante en que se ejecuta, es percibido por alguien, quién puede actuar en la aprehensión o simplemente, formular la denuncia ante los órganos competentes o llamar a la fuerza pública para que lo capture.
De allí que, la condición de flagrancia venga dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente.
Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho. Lo que clasifica de flagrante a un delito, es la captación del mismo que se comete o acaba de cometerse y será dicho conocimiento el que al llevarse al proceso, básicamente probará el cuerpo del delito y su autoría.
Siendo ello así, estima este juzgador, que en el presente caso al haberse verificado como se explicó un delito NO flagrante, la detención a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos, fue practicada de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta al delito precalificados y la a medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso, la Representación Fiscal NO precalifico delito, En este sentido, la defensa publica de igual manera hace mención en sus alegatos donde indica lo siguiente: "Buenas tardes a todos los presentes, una vez escuchada la exposición de la Representación del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Representante de la Fiscalía ES TODO.-”
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26-10-2017, suscrita por funcionarios adscritos CICPC (la cual riela en los folio 02-03 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).
No obstante se evidencia de las actas que conforman el expediente no existen suficientes elementos de convicción en los cuales fundamentar la comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico, y someter al imputado a una medida de coerción personal que asegure las resultas del proceso por el cual se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa pública y en consecuencia, decreta la LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.
Artículo 229. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
Ese juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual al consagrar el derecho a la libertad personal establece que “toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso; dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso y en el presente procedimiento esta presunción de estado de libertad no fue desvirtuada por los funcionarios policiales por los que este Juzgador no encontrándose llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se omite el análisis de los articulo 237 y 238 ejusdem.
Finalmente, en cuanto al procedimiento a seguir, se observa que en la presente causa si bien fue estimada la flagrancia en la aprehensión del imputado, el Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento especial, por lo que a en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresamente dispone:
Artículo 353. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este libro.. en lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario.
Ahora bien, visto, escuchado, analizados los alegatos de la Defensa y el Ministerio Público de igual manera visto las actuaciones acompañadas de escrito fiscal este tribunal, considera que no existen suficientes elementos de convicción en los cuales fundamentar la comisión de un hecho Punible tal como consta el procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Juzgado primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos y decreta: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, para los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MARMOL RODRIGUEZ, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ GOMEZ, JOEL JOSUE MARTINEZ RAMIREZ.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE. G. REYES
SECRETARIA
ABG. KATHEYDY RIVAS