REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003798
ASUNTO : IP01-R-2016-000188
JUEZ SUPERIOR PONENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NELMARY C. MORA, Defensora Pública Décima Penal Ordinario adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de Defensora de la ciudadana, EGLEE MARGARITA ULACIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.517.797, profesión u oficio Obrera, domiciliada en el Sector la Florida, Callejón Mariño, entre calles el Sol y San Rafael, Casa número 33, del Municipio Miranda, estado Falcón; contra la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2016, y publicada in extenso en fecha 22 de Julio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, Estadal y Municipal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; mediante el cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana ante mencionada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL CABRERA PINEDA (occiso).
En fecha 03 de Octubre de 2017, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 29 de Julio de 2016, la recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de manera anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:
“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”
Igualmente se desprende de las actas que en fecha 20 de Septiembre 2016, se ordenó emplazar a la Fiscalia 1° del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 26 de Septiembre de 2017, agregando dicha boleta en fecha 16/06/2017, asentándose en el computo que No se dio contestación al recurso por parte de la Fiscalia 1° del Ministerio Publico de conformidad con lo que establece el articulo 441 del Código Orgánico Penal así se decide.-,
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación por el Juzgado Tercero de Control, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, es por lo que esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NELMARY C. MORA, en su carácter de Defensora de la procesada de autos, por haberlo hecho de forma anticipada y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2017.-
Los Jueces de la Corte de Apelaciones:
La Presidente Encargada de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE
Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO (Ponente)
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA
Abogada HAYDELIX MOGOLLON.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.
Nº de resolución: IG012017000478
|