REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003162
ASUNTO : IP01-R-2017-000109
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; con motivo al recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, Defensora Publica Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, en su carácter de Defensora del ciudadano: MERVIN JOSE GARBAN MEDINA; contra la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2017, y publicada in extenso en fecha 26 de Junio de 2017, por el ut supra Juzgado, mediante el cual condeno procesado de autos a cumplir la pena de 12 años de prisión mas accesorias de ley por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Suministro Agravado previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 ordinales 3 y 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga .
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones en fecha 03 de Octubre de 2017, designándose como Ponente a la Jueza ABG. MORELA FERRER BARBOZA, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 428 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 428.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.
Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:
Legitimación: Se evidencia del escrito que riela inserto de las actas que reposan en éste despacho que la Abogada ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, interpone el presente Recurso de Apelación en su condición de Defensora Pública del ciudadano MERVIN JOSE GARBAN MEDINA, previamente identificado.
En razón de lo expuesto, la referida Abogada se encuentra plenamente legitimada para recurrir, conforme lo dispone el aparte primero del artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…
Tempestividad: La decisión proferida por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, objeto de impugnación fue dictada el día 22 de Junio de 2017 al termino de Culminación del Juicio, quedando las partes impuestas, publicándose en extenso la decisión dentro del lapso de diez (10) días, establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia la oportunidad en la que comenzaba a computarse el lapso de apelación, se materializaba el día siguiente de la publicación del auto, es decir se publico el día 26/06/2017 y se presento el recurso el día 18/07/2017, según se desprende del cómputo procesal levantado por la Secretaria del Tribunal de Instancia.
Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que la Abogada ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, presentó el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el día 18 de Julio de 2017, es decir al día UNDECIMO (11) después de la publicación de la decisión objeto de impugnación, según se desprende del cómputo procesal levantado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, razón por la cual, debe considerarse que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso de los diez días a que hace referencia el artículo 347 del Código Penal Adjetivo, que reza:
Articulo 347: “…La publicación de la sentencia se llevara a cabo a mas tardar dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva…”
Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar extemporáneo el recurso de apelación examinado; y así se determina.
Ahora bien, verificada la existencia de uno de los presupuestos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación bajo análisis; y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, Defensora Publica Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, en su carácter de Defensora del ciudadano: MERVIN JOSE GARBAN MEDINA; contra la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2017, y publicada in extenso en fecha 26 de Junio de 2017, por el ut supra Juzgado, mediante el cual condeno procesado de autos a cumplir la pena de 12 años de prisión mas accesorias de ley por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Suministro Agravado previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 ordinales 3 y 9 ambos de la Ley Orgánica de Droga .
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; a los diez (10) días del mes de Octubre de 2017.
JUECES DE SALA
IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA PROVISORIA SUPLENTE
PRESIDENTA
MORELA FERRER BARBOZA RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO
HAYDELIX MOGOLLON MEDINA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretaria Accidental
RESOLUCION. IG012017000477
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