REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2017-000040
ASUNTO : IP01-X-2017-000040
JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ .
Corresponde a este Tribunal Colegiado conocer y decidir la Recusación interpuesta por los abogados RAMON NAVAS Y ORLANDO DIAZ, en su carácter de defensores de la adolescente (identidad omitida) , en contra de la Jueza Primera de Primera Instancia de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carirubana , en la causa Nº C-1930-17, planteada en la audiencia de fecha de fecha 22 de Septiembre de 2017, con basamento legal en el artículo 89 cardinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto el 10 de Octubre de 2017, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los siguientes términos:
Observa esta Sala que la Jueza recusada abg. NILSA FRENELLIN GALICIA remitió a esta corte de apelaciones la causa principal donde consta la recusación interpuesta por los abogados RAMON NAVAS Y ORLANDO DIAZ, en su carácter de defensores de la adolescente (identidad omitida) en el asunto penal en la causa Nº C-1930-17, seguido presuntamente contra la ciudadana ADOLESCENTE (identidad omitida) , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , de la revisión que esta Sala ha dado a las actas procesales ha podido constatar que la Juez no dio el tramite a la presente recusación conforme a lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal penal al no rendir su informe inmediatamente al ser recusada y no remitir la presente causa a quien deba sustituirla conforme a la ley y no formar cuaderno separado.
En consecuencia, con base en lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad del tramite dado a la presente recusación , del auto que acordó la remisión de la presente causa , y de lo actuado ante esta Corte de Apelaciones, concretamente, del auto que dio entrada a la presente causa , debiéndose reponer al estado de que la Jueza recusada proceda a rectificar las omisiones en las que incurrió para la tramitación de la aludida recusación y su posterior remisión a esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD del tramite dado a la presente recusación , del auto que acordó la remisión de la presente causa , y de lo actuado ante esta Corte de Apelaciones, concretamente, del auto que dio entrada a la presente causa , debiéndose reponer al estado de que la Jueza recusada proceda a rectificar las omisiones en las que incurrió para la tramitación de la aludida recusación y su posterior remisión a esta Corte de Apelaciones, efectuada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carirubana , en la causa Nº C-1930-17, planteada en la audiencia de fecha de fecha 22 de Septiembre de 2017, con basamento legal en el artículo 89 cardinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carirubana, a fin de que se cumpla lo ordenado. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 19 días del mes de Octubre de 2017.
IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE PRESIDENTE (E) PONENTE
MORELA FERRER
JUEZA PROVISORIA
RHONALD JAIME
JUEZ PROVISORIO
HAYDELIX MOGOLLON
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc…
RESOLUCIÓN: IG012017000491
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