REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003167
ASUNTO : IP01-R-2017-000044
JUEZ SUPERIOR PONENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados, LUIS RAFAEL ATIENZA, ELSY ATIENZA Y YESICA GARCIA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.502, 188.629 y 169.697, actuando en este acto como Defensores Privados de los ciudadanos DANNY JOSE BERMUDES COLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº.V- 25.544.516, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, vereda 17, Casa numero 14 y YORDIS ALEXANDER CORDONES CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº.V- 22.608.664, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, calle 2, vereda 1, casa numero 7, contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo del 2017 y publicada in extenso en la misma fecha, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; mediante el cual ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico, y NIEGA la admisión del escrito de descargo presentada por las Defensas Privadas, por estar incursos los referidos ciudadanos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 268 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano YORDIS ALEXANDER CORDONES CHIRINOS, el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 26 de Septiembre de 2017, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al Juez Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 10 de Marzo de 2017, los recurrentes, interpusieron recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que el auto objeto de impugnación fue publicado en fecha 09 de Marzo de 2017, y el recurso apelación fue interpuesto mediante escrito de fecha 10 de Marzo de 2017, por los Defensores Privados de los ciudadanos DANNY JOSE BERMUDES COLINA y YORDIS ALEXANDER CORDONES CHIRINOS, partiendo de las siguientes afirmaciones se observó que la decisión fue publicada el mismo día de haberse celebrado el acto (Audiencia Prelimar), por lo que los defensores ejercieron el recurso de apelación dentro del lapso establecido en la Ley artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el consistente de 5 días después de la publicación del mismo; acontecimiento éste que hace considerar TEMPORÁNEO la interposición del recurso, lo cual consta para que se considere tempestivo.
Igualmente se desprende de las actas que en fecha 26 de Abril del 2017, se ordenó emplazar a la Fiscalía 01° del Ministerio Publico del Estado Falcón, dándose por notificado en fecha 02 de Mayo de 2017, dicha boleta fue agregada al asunto en fecha 27 de julio de 2017, asentándose el computo en que la Vindicta Publica no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados de los procesados.
En consecuencia de lo anterior, visto que el recurso de apelación fue interpuesto de manera Temporánea, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de Apelación y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem. Conforme al articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; Santa Ana de Coro, para que remitan a esta Sala el asunto penal signado bajo el Nº IP01-P-2016-003167, este Tribunal Colegiado le otorga un lapso de 48 horas siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá al efecto. Dada y Firmada a los 03 días del mes de Octubre del año 2017.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:
La Presidente Encargada de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente
Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio (Ponente)
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria
Abogado HAYDELIX MOGOLLON.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.
Nº de resolución: IG012017000457
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