REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000015
ASUNTO : IP01-R-2017-000015

JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LÓPEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Defensoras Privadas las Abg. LEIDY VANESA CARDENAS Y MARY MAGDALENA BELLO, venezolanas mayores de edad titulares de la cédulas de identidad N° 17.384.754, y V- 4.180.590, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 142.056 y N° 16.192, con Domicilio Procesal en La Calle Arismendi de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, obran en este acto según poder especial amplio en cuanto a derecho se requiere otorgado por la ciudadana MAYTE SOLIS GARZA de nacionalidad Mexicana, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal. , según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la notaria 107 del distrito federal a cargo del notario Maximiliano Pérez Salinas, siendo la escritura cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco, libro 807 con fecha 16 de Abril del año 2015, la cual es propietaria de La Aeronave con las siguientes características GRUMAN II MATRICULA N12GP, serial numero 63 modelo 61159 año 1969.

En fecha 30 de Enero de 2017, se le dio entrada al presente asunto penal con la nomenclatura IP01-R-2017-000015, designada como ponerte a la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.

En fecha 06 de Febrero de 2017, presentan la formal acta de inhibición las Abogadas CARMEN NATALIA ZABALETA y GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en sus condiciones de Juezas Presidente y Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 07 de Febrero, el Abogado Saturno Ramírez, en su condición de Juez Suplente Integrante de la Corte de Apelaciones, ordena el la apertura de cuaderno separado.

En fecha 16 de Marzo de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada MARIALBIS ORDOÑEZ, en su condición de Jueza Accidental en virtud de haber sido convocada en sustitución de la Jueza Presidenta CARMEN NATALIA ZABALETA.

En fecha 31 de Marzo de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en su condición de Jueza Accidental en virtud de haber sido convocada en sustitución de la Jueza Titular GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.


En fecha 03 de Abril de 2017, presentan la formal acta de inhibición el Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, en su condición de Juez Provisorio de de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Agosto de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada EVELIN PÉREZ LEMOINE, en su condición de Jueza Accidental en virtud de haber sido convocada en sustitución de la Juez Provisorio RHONALD JAIME RAMIREZ.


Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones en fecha 31 de OCTUBRE de 2017, se aboco del conociendo de la presente causa y se designó como Ponente a la Jueza ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ, en su condición de Jueza Suplente Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Falcón, en sustitución de la Jueza CARMEN NATALIA ZABALETA , quien se encuentra de reposos médico .


En fecha 31 de Octubre de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto penal la ABOGADA MORELA FERRER BARBOZA, en su condición de Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, según, en sustitución de la Jueza Titular ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, a quien le fue acordado el beneficio de jubilación Especial en fecha 14 de Diciembre de 2016, según resolución N° 0014; por lo que manifestó: “me aboco al conocimiento del presente asunto, es todo”. De igual forma se acuerda informar a la Juez Suplente ABG. EVELYN PEREZ LEOMINE del presente abocamiento.


Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 428 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 428.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación: Se evidencia del escrito que riela inserto en los folios del 01 al 09 de las actas que reposan en este despacho que interponen las Defensoras Privadas las Abg. LEIDY VANESA CARDENAS Y MARY MAGDALENMA BELLO, en su condición de Defensoras de la ciudadana MAYTRE SOLIS GARZA, previamente identificada.

En razón de lo expuesto, el mencionado Abogado se encuentra plenamente legitimado para recurrir, conforme lo dispone el aparte primero del artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…


Tempestividad: La decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, objeto de impugnación fue dictada el día 30 de Noviembre de 2016 al termino de la audiencia de Preliminar, quedando las partes impuestas que la decisión se publicaría dentro del lapso de ley, en consecuencia la oportunidad en la que comenzaba a computarse el lapso de apelación, se materializaba el día de la publicación del auto, evento que se produjo el día 06 de DICIEMBRE de 2016, según se desprende del cómputo procesal levantado por la secretaria del Tribunal de Instancia.


Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que las abogadas LEIDY VANESA CARDENAS Y MARY MAGDALENA BELLO, presentaron el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el día 14 de DICIEMBRE de 2016, es decir al SEXTO (6) días de la publicación de la decisión objeto de impugnación, según se desprende del cómputo procesal levantado por la secretaria del Tribunal de Instancia, razón por la cual debe considerarse que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso de los cinco a que hace referencia el artículo 440 del Código Penal Adjetivo.

Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar extemporáneo el recurso de apelación examinado; y así se determina.
Ahora bien, verificada la existencia de uno de los presupuestos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación bajo análisis; y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por las Defensoras Privadas las Abg. LEIDY VANESA CARDENAS Y MARY MAGDALENMA BELLO, venezolanas mayores de edad titulares de la cédulas de identidad N° 17.384.754, y V- 4.180.590, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 142.056 y N° 16.192, con Domicilio Procesal en La Calle Arismendi de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, obran en este acto según poder especial amplio en cuanto a derecho se requiere otorgado por la ciudadana MAYTRE SOLIS GARZA de nacionalidad Mexicana, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal , según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la notaria 107 del distrito federal a cargo del notario Maximiliano Pérez Salinas, siendo la escritura cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco, libro 807 con fecha 16 de Abril del año 2015, la cual es propietaria de La Aeronave con las siguientes características GRUMAN II MATRICULA N12GP, serial numero 63 modelo 61159 año 1969. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; a los 31 días del mes de Octubre de 2017.

INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE PRESIDENTA ( E ) (PONENTE)

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA

ABG. ALFREDO CAMPOS JUEZ ACCIDENTAL

ABG. HAYDELIX MOGOLLON MEDINA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria Acc…


RESOLUCIÓN Nº IG012017000535