REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006858
ASUNTO : IP01-P-2014-006858
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a CARLOS ALFREDO MEJIAS titular de la cédula de identidad Número 22.608.003 por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el 2° aparte del articulo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO imponiéndose la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 29 de octubre de 2014 y en fecha 31 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Con fecha 11 de abril de 2016 el mismo tribunal revoca la medida acordada y decreta privación preventiva de libertad, la cual se materializó en fecha 31 de julio de 2016, manteniéndose en ese estado hasta la presente fecha, por lo que el penado se ha encontrado privado de libertad durante el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS.
En estos casos la obtención de los beneficios post condena y las medidas alternativas de cumplimiento de penas, estaría sometida a los requisitos para el cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en el texto adjetivo penal, no obstante, encontrándose el penado en libertad es menester que manifieste su deseo de acogerse al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que en virtud de la cantidad de la sustancia incautada y del quantum de la pena, es procedente la concesión de dicho beneficio previo cumplimiento de los requisitos de ley.
De manera igual es procedente el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir la mitad de la pena, para destacamento de trabajo, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, libertad condicional al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado CARLOS ALFREDO MEJIAS titular de la cédula de identidad Número 22.608.003 por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el 2° aparte del articulo 49 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO imponiéndose la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ
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