REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003081
ASUNTO : IP01-P-2016-003081

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a DENNY JESUS DIAZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.937.731, fecha de nacimiento 02/03/1998, de 18 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en la Urb. las velitas Calle 13 casa Nº 19 mas arriba del orden publico, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono: 0414-669-1163., a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 18 de junio de 2016 y en fecha 20 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que el penado se mantuvo privado de libertad durante el lapso de DOS (02) DÍAS y resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
En estos casos la obtención de los beneficios post condena y las medidas alternativas de cumplimiento de penas, estaría sometida a los requisitos para el cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en el texto adjetivo penal, no obstante, encontrándose el penado en libertad es menester que manifieste su deseo de acogerse al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que en virtud de la cantidad de la sustancia incautada y del quantum de la pena, es procedente la concesión de dicho beneficio previo cumplimiento de los requisitos de ley.
De manera igual es procedente el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir la mitad de la pena, para destacamento de trabajo, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, libertad condicional al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, todo en la correcta aplicación de la norma aplicable mas favorable al reo al considerar la fecha de perpetración del hecho y el texto penal adjetivo vigente para la fecha de su comisión.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado DENNY JESUS DIAZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.937.731, fecha de nacimiento 02/03/1998, de 18 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en la Urb. las velitas Calle 13 casa Nº 19 mas arriba del orden publico, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón. Teléfono: 0414-669-1163., a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda como fecha de imposición del presente auto para el 30 de octubre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este Circuito judicial. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONARDE SUAREZ