REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005712
ASUNTO : IP01-P-2017-005712

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente al ciudadano ALBERTO JOSE CRESPO CHIRINOS por la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 07 de abril de 2017 y en fecha 08 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad. Con fecha 31 de agosto de 2017, el mismo tribunal decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor. Siendo así el penado se mantuvo privado de libertad durante el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
En estos casos la obtención de los beneficios post condena y las medidas alternativas de cumplimiento de penas, estaría sometida a los requisitos para el cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en el texto adjetivo penal, no obstante, encontrándose el penado en libertad es menester que manifieste su deseo de acogerse al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que en virtud de la cantidad de la sustancia incautada y del quantum de la pena, es procedente la concesión de dicho beneficio previo cumplimiento de los requisitos de ley.
De manera igual es procedente el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir la mitad de la pena, para destacamento de trabajo, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, libertad condicional al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, todo en la correcta aplicación de la norma aplicable mas favorable al reo al considerar la fecha de perpetración del hecho y el texto penal adjetivo vigente para la fecha de su comisión.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ALBERTO JOSE CRESPO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 24.624.948, con domicilio en la urbanización Cástulo Mármol Ferrer, calle principal, casa sín número, cerca de la cancha; Coro, estado Falcón; condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda como fecha de imposición del presente auto para el 31 de octubre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este Circuito judicial. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ