REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002880
ASUNTO : IP01-P-2013-002880
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo al ciudadano LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.351.953, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos Articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PIÑA MANUEL Y EDUARDO RIVERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de destacamento de trabajo, razón por el cual éste tribunal acordó la practica de la evaluación correspondiente a efectos de determinar si es favorable o no efectos del otorgamiento del mencionado beneficio.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, cuyos resultados corren insertos a los folios 84 AL 87 de la causa de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.351.953, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ
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