REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005604
ASUNTO : IP01-P-2017-005604

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los ciudadanos RENIEL JOSE CAMPOS CASTRO, Venezolano, 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.448.715, fecha de nacimiento, 19/03/1994, soltero, de profesión u oficio maestro de panadería, residenciado en Caujarao, Sector Rómulo Gallegos, calle Nuestra Señora de Lourdes casa N°20, del Municipio Miranda, Estado Falcón, número de teléfono: 0426-959-2506(mama), FRANCISCO JAVIER POLANCO Venezolano, 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.562.956, fecha de nacimiento, 09/12/1996, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 27 calle 05 casa N° 05, del Municipio Miranda, Estado Falcón, número de teléfono: 0424-.631-5771 (hermano), MONLAYFER GLORIMAR ARGUETA LEAL Venezolano, 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.544.120, fecha de nacimiento, 04/02/1991, soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Caujarao, Sector Rómulo Gallegos, calle Nuestra Señora de Lourdes casa N°20, del Municipio Colina, Estado Falcón, número de teléfono: 0412-018-9854 (hermana)., todos bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos les sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y NUEVE (09) MESES; mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 04 DE ABRIL DE 2017 y en fecha 03 de octubre del mismo año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal primero de control de este circuito judicial decreta medida cautelar de libertad.
Siendo así es evidente precisar que los precitados penados se encontraron efectivamente privados de su libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual han sido condenados los mencionados ciudadanos, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerles del presente auto de ejecución y oírles a los fines de saber si se acogen a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberán de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales de los penados. De manera igual es de advertir que por cuanto los penados se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva de libertad imposibilita determinar con fecha exacta la fecha de cumplimiento definitiva de la condena, así como la de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento, las cuales pueden optar una vez cumplidos los requisitos de ley.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados RENIEL JOSE CAMPOS CASTRO, Venezolano, 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.448.715, fecha de nacimiento, 19/03/1994, soltero, de profesión u oficio maestro de panadería, residenciado en Caujarao, Sector Rómulo Gallegos, calle Nuestra Señora de Lourdes casa N°20, del Municipio Miranda, Estado Falcón, número de teléfono: 0426-959-2506(mama), FRANCISCO JAVIER POLANCO Venezolano, 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.562.956, fecha de nacimiento, 09/12/1996, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 27 calle 05 casa N° 05, del Municipio Miranda, Estado Falcón, número de teléfono: 0424-.631-5771 (hermano), MONLAYFER GLORIMAR ARGUETA LEAL Venezolano, 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.544.120, fecha de nacimiento, 04/02/1991, soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Caujarao, Sector Rómulo Gallegos, calle Nuestra Señora de Lourdes casa N°20, del Municipio Colina, Estado Falcón, número de teléfono: 0412-018-9854 (hermana)., todos bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos les sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y NUEVE (09) MESES; mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores
SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda citar a los penados para su comparecencia ante este tribunal para la fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2017 a las 09:00 horas de la mañana por ante la sede de este tribunal. Certifíquese por secretaría y remítase copia del presente auto a la dirección de la Unidad técnica de apoyo y supervisión del estado Falcón.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONARDE SUAREZ.