REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006744
ASUNTO : IP01-P-2016-006744

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano ANGELO PAOLO CHIRINOS BRACAMONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.784.274, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-01-1997, de profesión u oficio: estudiante 5to año de bachillerato, residenciado en la urbanización cruz verde, calle 04, casa 20 frente donde kiosco mi capricho, municipio Miranda, estado Falcón, recluido en el retén de POLIFALCÓN. condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo174 del código penal.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 04 de noviembre de 2016, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2024.
De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal en donde limita a los penados involucrados en la comisión de algunos delitos entre los cuales se encuentran aquellos que atenten contra la libertad (privación ilegítima de libertad, secuestro, etc.), el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, al cumplir seis (06) años, el cual correspondería para la fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2022. Opta por confinamiento en igual fecha.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de ANGELO PAOLO CHIRINOS BRACAMONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.784.274, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-01-1997, de profesión u oficio: estudiante 5to año de bachillerato, residenciado en la urbanización cruz verde, calle 04, casa 20 frente donde kiosco mi capricho, municipio Miranda, estado Falcón, recluido en el retén de POLIFALCÓN. condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo174 del código penal.
SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede del retén policial del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ