REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-009412
ASUNTO : IP01-P-2016-009412

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER JESUS PETIT COLINA, venezolano, portador de la cedula de identidad V-25.783.244, mayor de edad de 19 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1997, profesión y/o oficio: obrero, residenciado en parcelamiento Arenales, calle Santa Ana, Casa S/N, cerca del río Coro, Estado Falcón, recluido en el reten policial de POLIFALCÓN, condenado a la pena de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 27 de diciembre de 2016, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 27 de febrero de 2024.
Opta por destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena: En fecha 27 de enero de 2020. Régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena: Para la fecha 07 de octubre de 2021. Libertad condicional para la fecha 11 de abril 2022. Opta por confinamiento en fecha 11 de abril de 2022.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de ALEXANDER JESUS PETIT COLINA, venezolano, portador de la cedula de identidad V-25.783.244, mayor de edad de 19 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1997, profesión y/o oficio: obrero, residenciado en parcelamiento Arenales, calle Santa Ana, Casa S/N, cerca del río Coro, Estado Falcón, recluido en el reten policial de POLIFALCÓN. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede del retén policial del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONARDE SUAREZ