REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002289
ASUNTO : IP01-P-2017-002289
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del tribunal tercero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida al ciudadano ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 34 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.458.641, nacido en fecha 12-11-1982, de profesión u oficio: barbero, soltero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa Nº 102,recluido en el reten de POLIFALCÓN, condenado a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 11 de febrero de 2017, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy. Siendo así se tiene que el penado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Cumple la pena en fecha 11 de febrero de 2022.
El penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quatum de la pena impuesta la cual no excede de los cinco años de prisión y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 34 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.458.641, nacido en fecha 12-11-1982, de profesión u oficio: barbero, soltero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa Nº 102,recluido en el reten de POLIFALCÓN. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Se acuerda el traslado del tribunal a efectos de la imposición de la presente decisión. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ
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