REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N°: 9170.
ACCION: ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE.
PARTE DEMANDANTE: YOLAYDA JOSEFINA COSSY MORALES.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ARTIGAS Y MARITZA GARCIA MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: ACELIA LUGO DE MENDEZ.
SEDE: Civil.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibida la presente demanda de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE incoada por la ciudadana YOLAYDA JOSEFINA COSSY MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.569.600, domiciliada en el sector Antiguo Aeropuerto, avenida principal, casa N° 57, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistida de las Abogadas MARIA ALEJANDRA ARTIGAS y MARITZA GARCIA MARTINEZ inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 178.772 y 159.815, respectivamente, en contra de la ciudadana ACELIA LUGO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.913.510, con domicilio en el Sector Cujicana, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, fundamentando dicha acción en el contenido de los artículos 929 y 934 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia que la misma corresponde a actos de jurisdicción voluntaria a tenor de lo previsto en el título VI de la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 mediante la cual se modifica la competencia de los Tribunales Civiles y Mercantiles y se le atribuye a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas la competencia en dicha materia.
En razón de lo cual, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al cual se le acuerda remitir con oficio la totalidad de la presente causa en la oportunidad que corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YARITZA LUGO DE RODRÍGUEZ
Nota: La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YARITZA LUGO DE RODRÍGUEZ
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