REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003464
ASUNTO : IP01-P-2011-003464
AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/10/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano RAFAEL CANDELARIO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.520.064, de 61 años de edad, estado civil soltero, de oficio CHOFER, fecha de nacimiento 17/12/1956, domiciliado Urb. Arístides de carvani casa 06 calle N° 6 con 07 punto de referencia de lado arriba de la cancha teléfono 0424.643.3463, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO EN SALA
En el día de hoy 11 de Agosto de 2017, siendo las 09:15 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 09 el Tribunal Primero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido en contra RAFAEL CANDELARIO PULGAR por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo numeral tercero del artículo 45 ordinal 8 del Código Penal. En perjuicio de CONFALVI. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 4° del Ministerio Publico ABG. GUILLERMO AMAYA, dejándose constancia de la presencia del imputado RAFAEL CANDELARIO PULGAR se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública 6º ABG. MAURA VARELA. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano RAFAEL CANDELARIO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.520.064, de 61 años de edad, estado civil soltero, de oficio CHOFER, fecha de nacimiento 17/12/1956, domiciliado Urb. Arístides de carvani casa 06 calle N° 6 con 07 punto de referencia de lado arriba de la cancha teléfono 0424.643.3463. Se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica.. SEGUNDO: La presente decisión será publicada en los términos expuestos en sala, dentro del lapso legal. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano RAFAEL CANDELARIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.520.064 por esta causa. Se le otorga LIBERTAD PLENA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
MONICA ZARRAGA
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032017000402
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