REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001716
ASUNTO : IP01-P-2015-001716


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/05/2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos YOEL DAVID MENCIAS ESPINOZA, JOSE RAFAEL CASTILLO, ORANGEL JOSE LEAL GARCIA, JIMMY JOSE PALOMINO, JAROL DAANIEL FERNANDEZ MACHADO, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ISEA ROMERO, RENY JESUS ROMERO GARCIA, YOSBEL MANUEL OLLARVES BETANCOURT, JESUS EFRAIN PORTILLO, JORGE LUIS HUERTADO SANCHEZ, JORGE LUIS GARCES VILLAAVICENCIO, LUIS IGNACIO CHAVEZ, EMIRO JOSE ROMERO ADRIANZA, WARNER JOSE HERNANDEZ OLLARVES, JOHAN JOSUE BOLIVAR GARCIA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo
242 proponiendo la establecida en el numeral 9 como lo es prohibición de agredir a la víctima y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. YOEL DAVID MENCIAS ESPINOZA, venezolano, soltero, de edad 20 años titular de la cedula de identidad, Nº 25.009.553, de fecha de nacimiento 14/03/1995 residencia: sector el cerro calle sucre casa 82 Puerto Cumarebo Estado Falcón.
2. JOSE RAFAEL CASTILLO, venezolano, soltero, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, Nº 18.293.957, de fecha de nacimiento 23/02/1989 residenciado sector Cástulo Marmol Ferrer calle principal casa s/n Coro estado Falcón.
3. ORANGEL JOSE LEAL GARCIA venezolano, soltero, de edad 34 años titular de la cedula de identidad, Nº 16.941.303, de fecha de nacimiento 17/02/1981 residenciado Cruz Verde cale Porvenir casa 3 Coro estado Falcón.
4. JIMMY JOSE PALOMINO venezolano, soltero, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, Nº 18.988.433, de fecha de nacimiento 09/10/1987 residenciado sector el Marite avenida 106 casa 79G Maracaibo estado Zulia.
5. JAROL DANIEL FERNANDEZ MACHADO venezolano, soltero, de edad 19 años titular de la cedula de identidad, Nº 26.859.291, de fecha de nacimiento 04/02/1996 residenciado Sector el Marite calle 106 casa s/n Maracaibo estado Zulia.
6. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-08-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San José, calle Las Brisas, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad v-14.397.746.
7. PORTILLO ARCALA JESUS EFRAIN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-08-1994, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Principal, casa 09, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad v-24.523.081.
8. HURTADO SANCHEZ JORGE LUIS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-11-1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Arístides Calvanis, calle 8, casa número 9, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cedula de identidad v-24.357.282.
9. GARCES VILLAVICENCIO JOSE LUIS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-09-1966, de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Colombia norte, calle principal, casa sin número, Municipio Colina del estado Falcón, titular de la cedula de identidad v-9.512.825.
10. ROMERO ADRIANZA EMIRO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-08-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Sucre con calle Garces, sector 28 de febrero, casa 71, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cedula de identidad v-22.609.365.
11. HERNANDEZ OLLARVEZ WARNER JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-1986, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Cruz verde, calle Miguel López García, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad v-19.006.237.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal vigente y el delito de AGAVILLAMINETO previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, han podido ser el autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidos en fecha 07 de Mayo de 2.015, por una comisión de funcionarios adscritos al CICPC, quienes encontrándose en la sede de este despacho, en el área de oficialía, se escucharon varios gritos que provenían del interior del cal abozo, por tal motivo me dirigí hacia el mencionado recinto, donde una vez presente, el interno de nombre ANDY LEEN, demás datos quedaran de uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Falcón, quien manifestó que el resto de los internos lo habían agredido físicamente, por tal motivos se les informo a los dieciséis detenidos que se encontraban en dicho calabozo, que serán puestos a la orden la fiscalía de guardia, por estar incurso en un hecho flagrante, según lo previsto en el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES, imponiéndolos de manera verbal sobre sus derechos y garantías constituciones establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados dichos detenidos de la siguiente manera: 1) MEDINA ESPINOZA YOEL DAVID, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-03-1995, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector el Cerro, calle Sucre, casa 82, de la población de Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, titular de la cedula de identidad v-25.009.553; el cual se encuentra a la orden del tribunal Primero de control del circuito judicial penal del es6ado falcón, según asunto TPO1-P-20l4-006951, de fecha 13-11-2014, por el delito de Homicidio Calificado con alevosía con motivos fútiles e innobles; 2) CASTILLO JOSE RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-02-1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Cástuio Mármol Ferrer, calle principal, casa sin número de esta ciudad, titular de la cedula de identidad yl8.29 .957; el cual se encuentra a la orden del tribunal Primero de control del circuito judicial penal del estado falcón, según asunto lP0l-P-20l4-000642, de fecha 13-11- 2014, por el delito de Homicidio Calificado; 3) LEAL GACIA ORNGL JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-02-1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio cruz Verde, calle Porvenir, casa número 03, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad y- 16.941.303; el cual se encuentra a la orden del tribunal Cuarto de control del circuito judicial penal del estado falcón según asunto IPO1-P-20l5-000267, de fecha 09-02-2015, por el delito de Robo Agravado; 4) PALOMINO CMR9 JIMMY JOSE, venezolano natura] le Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 09-10-1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Manta, avenida 106, casa 79G, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula, de identidad v-18. 988.433; el cual se encuentra a la orden del tribunal tercero de Control del Circuito judicial penal del estado falcón, según asunto 1L301-P-20l5-000854, de fecha 11-03-2015, por los delitos de Secuestro Breve, Robo de vehículo automotor, asociación para delinquir, porte ilicito de arma de fuego; 5) FERNANDEZ MACHADO JAROL DANIEL, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 04-02--1996, dE- J9 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Marite, avenida 106, casa sin número, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad v-26.859.291; el cual se encuentra a la orden del tribunal tercero de control del circuito judicial penal del entado falcón, según asunto IP01-P-2015—000854, de fecha 11-03-2015, por los delitos de Secuestro Breve, Robo de vehículo automotor, asociación para delinquir, porte ilícito de arma de fuego; 6) GQNZAIEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13—08— 1976, e 38 años de edad, entado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San José, calle las Brisas, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Falcón titular de la cedula de identidad v-14.397.746; el cual e encuentra a la orden del tribunal tercero de control del circuito judicial penal del estado falcón, según asunto IP01-P-2015--001835, de fecha 19-03-2015, por el delito de Drogas; 7) ISEA RORO CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-03-1992, e 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Boquita, calle principal casa sin número, Municipio Miranda del estado Falcón. Titular de la cedula de identidad v-24.307.655; el cual encuentra a La orden de 1 a fiscalía tercera del Ministerio Publico, ya que el mismo guarda relación con las actas procesales penales signada con la nomenclatura K-l5-0217-00852, de fecha 06-05-2095, por el delito de Aprovechamiento; 8) RQRO GARCIA RENY JESUS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16—08—1996, de 19 años u edad, estado civil 53 )itero, profesión u oficio albañil - residenciado en el Sector Cástulo mármol Ferrer, calle principal, casa número 06, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-25.096.232; el cual se encuentra a la orden de la fiscalía tercera del Ministerio Publico, ya que el mismo guarda relación con las actas procesales penales signada con la nomenclatura K-15-02l7-00852, de fecha 06-05—2015, por el delito de Aprovechamiento; 9) OLLARVES BETANCOURT YOSBEL MANUEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 19-07-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San José, calle Libertad, casa sin numero, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cedula de identidad v—24.809.860, el cual se encuentra a la orden de la fiscalía tercera del Ministerio Publico, ya que el mismo guarda relación con las actas procesales penales signada con la nomenclatura K-l5-0217-00852, de fecha 06-05-2015, por el delito de Aprovechamiento; 10) PORTILLO ARCALA JESUS EFRAIN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-08-1994,. de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización izancisco de Miranda, calle Principal, casa 09, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad v-24.523.081; el cual se encuentra a la orden del tribunal tercero de control del circuito judicial penal del estado falcón, según asun1o IPO1-P-201 5-001692; 11) HURTADO SANCHES JORGE LUIS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-11-1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Arístides Calvanis, calle 8, casa número 9, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cedula de identidad v-11.?57.282; el cual se encuentra a la orden del tribunal tercero de control del circuito judicial penal del estado falcón, según asunto IP01-P--20l5-00l692; 12) GARCES VILLAVICENCIO JOSE LUIS, venezolano, natural de esta eludan, nacido en fecha 24-09-1966, de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Colombia norte, calle principal, casa ‘in número, Municipio Colina del estado Falcón, titui6 de la cedula de identidad v-9.5l2.825; el cual se a la orden del tribunal segundo de control del circuito judicial penal del estado falcón, según asunto IPO1—J-2015—002607; 3) CHAVEZ LUIS IGNACIO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29-06-1983, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector San Martín, frente a la Plaza Capuchino, edificio 24, apartamento 12, Municipio San Martín, distrito Capital titular de la cedula de identidad v-16.056.508, el cual se encuentra a la orden del Tribunal segundo de ejecución del circuito judicial penal del estado falcón, según asunto IPO1-P-2015-000708, de fecha 17-04-2015, por los delitos de DROGAS, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego; 1/1) ROMERO ADRINZA EMIRO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-08- 991, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Sucre con calle Garces, sector 28 de febrero, casa 71, Municipio Miranda del estado Falcón, Titular do la cedula de identidad v-22. 609.365; el cual se encuentra a la orden del tribunal Quinto de control del circuito judicial penal del estado Falcón, según asunto IP01-P-2015-001238, de fecha 01-04-2015, por los delitos de asociación para delinquir y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 15) HERNANDEZ OLLARVEZ WARNER JOSE, venezolano, natural de esta ciudad nacido en fecha 25-06-1986, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Cruz verde, calle Miguel López García casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad v-19.006.237; el cual se encuentra a la orden l tribunal cuarto de control del Circuito judicial penal .01 estado Falcón, según asunto IPO1-P-2015-001819, de fecha 05-04-2015, por el delio de Robo genérico; 16) BOLIVAR GARCIA JOHAN JOSUE, venezolano, natural de esta duda nacido en fecho 27-09-1984, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en San Fernando de Apure, urbanización Terroduro, vereda 6, Municipio San Fernando, Estado Apure, titulan de la cedula de identidad v—17.273.095, el cual se encuen6ra a la orden del tribunal segundo de control de la ciudad de San Fernando de Apure, según asunto IP11—P—2015— 001486, de fecha 29-04-2015, por el delito homicidio calificado; seguidamente el detective JUAL LEAL procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica. Así mismo se le notificó a la superioridad sobre las diligencias sobre las realizadas quien en ordeno se diera inicio a las actas procesales signadas con el numeró K—15—0217—00863, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. En el mismo orden de Leas se realizó llamada telefónica a la Abg. EGLIMAR GARCIA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, de guardia por detenidos en flagrancia a quien se le no0iicó del procedimiento realizado, manifestando que las actuaciones referentes al caso o fueran enviadas a su despacho a la brevedad posible. Se anexa a la presente acta de derechos de imputados e Inspección Técnica Criminalistica, Es todo, cuanto Tengo que informar al respecto. TÉRMINO, SE LEYÓ, Y ESTANDO CONFORNES FIRMAN Y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos imputados YOEL DAVID MENCIAS ESPINOZA, JOSE RAFAEL CASTILLO, ORANGEL JOSE LEAL GARCIA, JIMMY JOSE PALOMINO, JAROL DAANIEL FERNANDEZ MACHADO, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, , JESUS EFRAIN PORTILLO, JORGE LUIS HUERTADO SANCHEZ, JORGE LUIS GARCES VILLAVICENCIO, EMIRO JOSE ROMERO ADRIANZA, WARNER JOSE HERNANDEZ OLLARVES igualmente se deja constancia de la incomparecencia de los imputados CARLOS ALBERTO ISEA ROMERO, RENY JESUS ROMERO GARCIA, YOSBEL MANUEL OLLARVES BETANCOURT, LUIS IGNACIO CHAVEZ Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecida en el numeral 9 como lo es prohibición de agredir a la víctima. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal vigente, asi como la aprehensión en flagrancia, TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad por este asunto penal dejando constancia que los mismo se mantendrán detenidos a la orden de los tribunales por los cuales se le dicto la medida privativa de libertad que pesa sobre los mismo. Se acuerdan las copias certificadas y simples solicitadas por la representación fiscal y la defensa publica por no ser contrarias a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA ZARRAGA,





Resolución Nº PJ03-2017-000404