REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007324
ASUNTO : IP01-P-2017-007324


AUTO ORDENANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por la ciudadana BERTHA COROMOTO GUANIPA MELENDEZ, venezolana, edad, soltera, titular de la CI N° V.- 10.108.902, apoderado por CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, para representarlo en el vehículo de su propiedad en fecha del 20 de julio del 2017, en la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INOMBILIARIO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPI AUTONOMOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN, bajo el numero 52, tomo 20, de los libros de autenticaciones ¡levados en esta oficina de registro ya mencionada, asistido en este acto por la abogado ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo los N° 82.136, nos dirigimos ante usted respetuosamente y ocurro para exponer se encuentra depositado en El estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, a la orden de ese digno tribunal vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Tipo: COUPE, Año: 1998, Uso: PARTICULAR. P1ec: A6FC7N. Color: AZUL. Serial de CARROGERIA: 8Z1SC2168WV318593., Serial del Motor: 8W1318593. Que guarda relación con el ÍPO1P-2O17-OO7324; a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario en fecha 31/10/2013, dictando auto donde se ordenó solicitar información a la Fiscal segunda del Ministerio sobre el referido vehículo y al solicitante que acreditara la propiedad del mismo, así como la consignación del poder otorgado al abogado Otto Sánchez Naveda.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionado con la investigación llevada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el MP-68088-2013, al respecto expone el solicitante:

“… Yo, BERTHA COROMOTO GUANIPA MELENDEZ, venezolana, edad, soltera, titular de la CI N° V.- 10108.902, apoderado por CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, para representarlo en el vehículo de su propiedad en fecha del 20 de julio del 2017, en la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INOMBILIARIO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPI AUTONOMOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN, bajo el numero 52, tomo 20, de los libros de autenticaciones ¡levados en esta oficina de registro ya mencionada, asistido en este acto por la abogado ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo los N° 82.136, nos dirigimos ante usted respetuosamente y ocurro para exponer se encuentra depositado en El estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, a la orden de ese digno tribunal vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Tipo: COUPE, Año: 1998, Uso: PARTICULAR. P1ec: A6FC7N. Color: AZUL. Serial de CARROGERIA: 8Z1SC2168WV318593., Serial del Motor: 8W1318593. Que guarda relación con el ÍPO1P-2O17-OO7324 Por todo lo expuesto y cumplidas como sean las formalidades legales, solicite de sus buenos oficios a fin de que sea entregado el vehículo en referencia conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y anexo de copias de los documentos del citado vehículo y presento originales para su comprobación y devolución… ”

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)

De las actuaciones del presente asunto se verificó que:

1. la ciudadana BERTHA COROMOTO GUANIPA MELENDEZ, venezolana, edad, soltera, titular de la CI N° V.- 10.108.902, apoderada por el ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, según consta en el documento poder debidamente asentado en los libros de autenticaciones llevados por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INOMBILIARIO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPI AUTONOMOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN, asentado bajo el numero 52, tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados en esta oficina de registro.
2. se evidencia certificado de Registró automotor de vehiculo, según Certificado de Registro de vehículo N° 20659136, de fecha 24 de Abril del año 2003, según Autorización 9291ZG63013L, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre en original a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, consignada en original a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, el cual acompañó en original a la solicitud.

3. Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Subdelegación de Santa Ana de Coro Estado Falcón, tal y como se evidencia en ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULOS DE FECHA 28 de junio de 2017.

4. Riela al presente asunto, Dictamen EXPERTICIA DE VEHICULOS DE FECHA 28 de junio de 2017, suscrita por los funcionarios ANDRES PETTIT Y DETECTIVE JEFE Y TULIO VASQUEZ, DETECTIVE AGREGADO,




4.- De igual forma riela en el presente asunto, según Certificado de Registro de vehículo N° 20659136, de fecha 24 de Abril del año 2003, según Autorización 9291ZG63013L, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre en original a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre en original a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338.

5.- De la revisión de las actas se desprende que el ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, es el único propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.


6.- Riela en el presente asunto Documento autenticado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INOMBILIARIO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPI AUTONOMOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN, asentado bajo el numero 52, tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados en esta oficina de registro , mediante el cual, el ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, confiere Poder Especial , pero amplio y suficiente a la ciudadana BERTHA COROMOTO GUANIPA MELENDEZ, venezolana, edad, soltera, titular de la CI N° V.- 10.108.902, en todo lo relacionado con la solicitud de liberación de un vehículo de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: vehículo: clase: AUTOMÓVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Tipo: COUPE, Año: 1998, Uso: PARTICULAR. Placa: ABF67N. Color: AZUL. Serial de CARROGERIA: 8Z1SC2168WV318593., Serial del Motor: 8W1318593. según Certificado de Registro de vehículo N° 20659136, de fecha 24 de Abril del año 2003, según Autorización 9291ZG63013L, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre en original a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338.

7.- Igualmente consta al folio 107, escrito Acusatorio constante de Un (01) folio útil, mediante el cual remite ASUNTO PENAL IP01P2017007324 constante de Ciento Sesenta y Nueve (169) Folios y un Sobre cerrado con DATOS FILIATORIOS DE TESTIGOS. En la cual no relaciona al vehiculo vehículo: clase: AUTOMÓVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Tipo: COUPE, Año: 1998, Uso: PARTICULAR. Placa: ABF67N. Color: AZUL. Serial de CARROGERIA: 8Z1SC2168WV318593., Serial del Motor: 8W1318593. según Certificado de Registro de vehículo N° 20659136, de fecha 24 de Abril del año 2003, según Autorización 9291ZG63013L, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre en original a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338. Y vista que la investigación ha concluido, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes. Se presume que el bien objeto de la presente solicitud dejo de ser imprescindible.
Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente así como se señaló y los mismos se encuentran a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, según se desprende del Certificado de Registro de vehículo N° 20659136, de fecha 24 de Abril del año 2003, según Autorización 9291ZG63013L, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre en original a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, Certificado de Registro de Vehículo en original que riela en (original y copia) en el presente asunto tal como se especificó y del cual el ciudadano antes indicado, es su legítimo propietario; por lo que éste Juzgador concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.


Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera ésta juzgador, que la ciudadana BERTHA COROMOTO GUANIPA MELENDEZ, venezolana, edad, soltera, titular de la CI N° V.- 10.108.902, apoderada por el ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, según consta en el documento poder debidamente asentado en los libros de autenticaciones llevados por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INOMBILIARIO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPI AUTONOMOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN, asentado bajo el numero 52, tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados en esta oficina de registro, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso por lo que hace presumir a éste juzgador la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por la ciudadana BERTHA COROMOTO GUANIPA MELENDEZ, venezolana, edad, soltera, titular de la CI N° V.- 10.108.902, apoderada por el ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, según consta en el documento poder debidamente asentado en los libros de autenticaciones llevados por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INOMBILIARIO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPI AUTONOMOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN, asentado bajo el numero 52, tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados en esta oficina de registro, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, quien acreditó su derecho de reclamación y que es el legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, CLASE AUTOMÓVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Tipo: COUPE, Año: 1998, Uso: PARTICULAR. Placa: ABF67N. Color: AZUL. Serial de CARROGERIA: 8Z1SC2168WV318593., Serial del Motor: 8W1318593. según Certificado de Registro de vehículo N° 20659136, de fecha 24 de Abril del año 2003, según Autorización 9291ZG63013L, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre en original a nombre del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, la ciudadana BERTHA COROMOTO GUANIPA MELENDEZ, venezolana, edad, soltera, titular de la CI N° V.- 10.108.902, apoderada por el ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V. 6.429.338, según consta en el documento poder debidamente asentado en los libros de autenticaciones llevados por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INOMBILIARIO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPI AUTONOMOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN, asentado bajo el numero 52, tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados en esta oficina de registro, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MONICA ZARRAGA.






ASUNTO: IP01-P-2017007324
RESOLUCIÓN Nº PJ0032017000408