REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007233
ASUNTO : IP01-P-2017-007233
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, visto oficio 201 7OFN°: 175recibido de D.G.S.R. POLIFALCON-CIRCUITO JUDICIAL de fecha; 31 de agosto de 2017 del cual se extrae lo siguiente: “La presente tiene como finalidad notificar que el día 28 de AGOSTO del presente año, se realizó el traslado de urgencia a la emergencia del Hospital General DR ALFRED O VAN GRIEKEN DE LA CIUDAD DE CÓRO ESTADO FALCON, al privado de libertad de nombre: ILDEMARO RAFAEL MARTINEZ, de 39 años de edad titular de la cedula de identidad 17.519.560 quien se encontraba recluido en esta Sala de Retención desde e117/06/2017 por el delito de HURTO AGRAVADO , a disposición de ese tribunal Asunto IPO1-P-201 7-007233. Quedando hospitalizado en dicho centró de asistencia médica bajo custodia policial. Donde el día 29 de Agosto del 2017 a las 08:15 horas falleció como consecuencia DX: desnutrición severa y problema respiratorio. El cadáver fue trasladado posteriormente al SENA CMEF CORO. Notificación que hago a usted parra su conocimiento y demás fines legales consiguientes”.
, que se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° en concordancia con el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso.
NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS INVESTIGADOS
ILDEMARO RAFAEL MARTINEZ, de 39 años de edad titular de la cedula de identidad 17.519.560.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se desprende del escrito Fiscal: “En fecha 16 de Junio del 2017-10-17, por motivo de denuncia interpuesta por la ciudadana LIBETH; por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón siendo las 10:20 horas de la noche del día de hoy viernes. Así como Del acta policial de la cual se desprende lo siguiente: Siendo aproximadamente a las 10:15 horas de la noche del día de hoy viernes 16 de junio del año en curso; me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores de la ciudad; a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-373, conducida por el OFICIAL (PEF) GOMEZ MORAN, en compañía del OFICIAL (PF). ALBERTO PENA, en el momento que transitábamos en el sector pantano centro, por la calle federación entre la calle Urdaneta y calle norte específicamente frente a la escuela básica JOSEF1N LEIDEN, ubicada detrás de la alcaldía municipal, observamos que la puerta principal de dicha institución se encontraba abierta y a su vez se podía notar que un ciudadano de característica fisonómica tez morena, estatura media, contextura delgado y vestía para el momento una chemises de calor gris con rayas blanca, pantalón de vestir de color azul marino, se encontraba dentro de las instalaciones del referido instituto, el cual al notar la presencia policial mostró actitud nerviosa, vista esta situación y estando plenamente identificados como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente con las precauciones del caso rápidamente procedemos a ingresar al plantel y darle la voz de alto, ordenándole al ciudadano antes mencionado y aun por identificar que colocara las manos en un lugar visible el cual acata, acto seguido comisiono al OFICIA(PEF) ALBERTO PEÑA, para que les realice un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando ni colectando algún objeto de interés criminalistico, asimismo se visualiza que cerca de la puerta principal en la parte interna de la institución, se encontraba lo siguiente: EVIDENCIA: UN (01) DVD MARCA SAMSUNG MODELO DVD-P270, SERIAL A7296CN0600989D, DE COLOR NEGRO CON GRIS, a continuación el OFICIA (PEF) ALBERTO PEÑA queda en resguardo y custodia de la evidencia colectada de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido queda esta persona identificada como: ILDEMARO RAFAEL MARTINEZ, Venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento,27/10/77 estado civil Soltero, profesión u oficio indefinido, cedula de identidad Nro.17.5 19.560, Natural de coro, y residenciado en la urbanización cruz verde calle 7 vereda 15 casa a3 del municipio miranda del estado falcón, donde el mismo fue verificado, a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, Sistema SIIPOL siendo ha tendido por el funcionario, SARGENTO SEGUNDO AMAYA ORDOÑES DE LA GUARDIA NACIONAL, quien manifestó que el mismo no presento registro policial; procediendo el suscrito con la aprehensión del ciudadano antes descrito de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo F27 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a continuación por medidas de seguridad se procedió a realizar una inspección ocular a las instalaciones del referido plantel con la finalidad de verificar si se encontraba algún otro objeto de interés criminalistico de conformidad con lo estipulado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, visualizando que los espacios que fungen como salones de clases tenían las puertas violentadas, una vez realizada esta inspección se procede a trasladar al ciudadano aprehendido hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, ubicado en la avenida Ah primera, contacto a la directora de dicha escuela vía telefónica la ciudadana LISBETH (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público), la cual se dirigió a la sede de la dirección de inteligencia y estrategias preventivas a formular su respectiva denuncia, quedando signada con el N° 996/17 de fecha 16/06/2017 seguidamente al detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial; a continuación de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica a la ABOGADO. ELMER CARDOZO Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referidas fiscalía que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes, se remitieran al aprehendido hasta la sub.-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sean reseñados y plenamente identificado y a la evidencia colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes, Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial. Es todo. “
En virtud de los hechos, la Fiscalía del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; practicándose las debidas diligencias de investigación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha; 31 de agosto de 2017 del cual se extrae lo siguiente: “La presente tiene como finalidad notificar que el día 28 de AGOSTO del presente año, se realizó el traslado de urgencia a la emergencia del Hospital General DR ALFRED O VAN GRIEKEN DE LA CIUDAD DE CÓRO ESTADO FALCON, al privado de libertad de nombre: ILDEMARO RAFAEL MARTINEZ, de 39 años de edad titular de la cedula de identidad 17.519.560 quien se encontraba recluido en esta Sala de Retención desde e117/06/2017 por el delito de HURTO AGRAVADO , a disposición de ese tribunal Asunto IPO1-P-201 7-007233. Quedando hospitalizado en dicho centró de asistencia médica bajo custodia policial. Donde el día 29 de Agosto del 2017 a las 08:15 horas falleció como consecuencia DX: desnutrición severa y problema respiratorio. El cadáver fue trasladado posteriormente al SENA CMEF CORO. Notificación que hago a usted parra su conocimiento y demás fines legales consiguientes, fundamentándola de la siguiente manera:
“(…) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez realizada la revisión y el examen minucioso, de las actuaciones
que integran la presente causa, vista la comunicación reciba antes recibida de la cual se extrae lo siguiente: se realizó el traslado de urgencia a la emergencia del Hospital General DR ALFRED O VAN GRIEKEN DE LA CIUDAD DE CÓRO ESTADO FALCON, al privado de libertad de nombre: ILDEMARO RAFAEL MARTINEZ, de 39 años de edad titular de la cedula de identidad 17.519.560 quien se encontraba recluido en esta Sala de Retención desde e117/06/2017 por el delito de HURTO AGRAVADO , a disposición de ese tribunal Asunto IPO1-P-201 7-007233. Quedando hospitalizado en dicho centró de asistencia médica bajo custodia policial. Donde el día 29 de Agosto del 2017 a las 08:15 horas falleció como consecuencia DX: desnutrición severa y problema respiratorio. El cadáver fue trasladado posteriormente al SENA CMEF CORO. Notificación que hago a usted parra su conocimiento y demás fines legales consiguientes, considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Publico no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley del Ministerio Publico.
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numeral 1° del Artículo 49 en concordancia con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con previsto en el primero de los supuestos del Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesa’ Penal.””
Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal, luego de analizar el resultado de las diligencias practicadas, y visto que se producido lo contemplado en lo establecido en el del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concluyó que lo procedente en el presente caso decretar el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, según Asunto IPO1-P-201 7-007233, en virtud de lo cual se, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con previsto en el primero de los supuestos artículo 49 numeral 1° en concordancia con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto están los extremos ajustados a la ley previstos en el segundo supuesto numeral 3° del articulo 300 del Código Orgánico procesal penal, por esto se considera este ajustador que lo ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ILDEMARO RAFAEL MARTINEZ, de 39 años de edad titular de la cedula de identidad 17.519.560 quien se encontraba recluido en esta Sala de Retención desde e117/06/2017 por el delito de HURTO AGRAVADO , a disposición de ese tribunal Asunto IPO1-P-201 7-007233, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300, ordinal 3° en concordancia con el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MONICA ZARRAGA.
ASUNTO: IP01-P-2017-007233
Resolución Nº PJ0032017000421
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