REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro 18 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006198
ASUNTO : IP01-P-2011-006198


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Corresponde a este Juzgador motivar conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, Ya que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que La Acción Penal se ha Extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman el presente asunto que en fecha 08/12/2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende el inicio de la investigación otorgada al ciudadano ROBERTO ISAAC GUTIERREZ MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.519.790, a quien se le sigue Asunto Penal IP01-P-2011-006198, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.


En fecha 10/12/2011, se realizó audiencia de presentación a la ciudadana, y se le impuso de la medida de Suspensión del proceso de conformidad con el artículo 358 del COPP por el juzgamiento por delitos menos graves, otorgándosele una medida cautelar de las contempladas en el artículo 242 ordinal 3 consistente en un presentación periódica cada 30 por ante la sede de este Tribunal POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.
Constatado por este Juzgador conforme al artículo 360 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la en virtud de que La Acción Penal se ha Extinguido, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ROBERTO ISAAC GUTIERREZ MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.519.790, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal tal y como consta en las actuaciones que conforman la presenta causa, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que las imputadas de autos dieron cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de ROBERTO ISAAC GUTIERREZ MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.519.790, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. Se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

EL SECRETARIO

ABG. MONICA ZARRAGA.








Resolución Nº PJ0032017000422