REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008925
ASUNTO : IP01-P-2017-008925
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30/09/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado OSCAR JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.709.510, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. OSCAR JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.709.510, fecha de nacimiento 21-01-1963, de 54 años de edad de profesión u oficio: Jardinero, residenciado en calle Rafal Arcaya detrás de cancha casa numero 34 sector la cañada en la cerca de su casa hay un cartel que dice feliz navidad, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416.280.3555, y 0416.953.1844 (Esposa Eneida Rivero).
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 54 del Decreto De Rango Valor Y Fuerza de La Ley Contra la Corrupcción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en articulo 73 del Decreto De Rango Valor Y Fueza de La Ley Contra la Corrupcción, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 28 de Septiembre de 2.017, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose de servicio en La sede de la estación policial Hospital General de Coro. es cuando se presenta un grupo de milicianos adscritos al referido centro de salud, quienes me manifiestan que habían hurtado varios metros de guaya que surte de energía a la bomba de agua subterránea la cual se ubica detrás de la instalación de plata y caldera del referido nosocomio seguidamente una vez obtenida esta información procedo a trasladarme hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, donde a llegar logro avistar a un grupo de personas quienes al notar la presencia policial me abordan dos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse; EFREN (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) y RAMON (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) ambos me señalan que el obrero OSCAR GUANIPA el cual se encontraba presente en el lugar, había presuntamente hurtado la referida guaya en horas de la madrugada cortando la misma con una piqueta, por lo que en vista de lo ocurrido procedo a efectuarle un registro corporal a esta persona aun por identificar de conformidad con lo plasmado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal logrando colectarle en UN (01) BOLSO DE TELA DE COLOR AZUL que portaba para el momento lo siguiente; UNA (01) PIQUETA ELABORADA DE METAL FERROSO CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO 1)E COLOR NEGRO, en vista de 1 ocurrido se procede con la con la aprehensión de estas personas de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como; OSCAR JESUS GUANIPA, de nacionalidad venezolano, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 2 1/01/63, titular de la cedula de identidad Nro. 10.709.510, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero. natural de Coro y residenciado en El Sector la Cañada calle Rodolfo Arcaya entre Callejón la Cruz con calle 02 del Municipio Miranda Estado Falcón, Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputado por parte del suscrito, en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a continuación se procede a trasladar al aprehendido hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde al llegar el detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 11 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOGADO. NEUCRATES LABARCA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realizada las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera al aprehendido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificado por ante ese despacho, Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el ciudadano OSCAR JOSE GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.709.510, en cuanto a los solicitado Se Decreta el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en flagrancia de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SIN LUGAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 54 del Decreto con rango valor y fuerza de La Ley Contra la Corrupcción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en articulo 73 del decreto de rango d La Ley Contra la Corrupcción, en su defecto se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBETAD de presentación cada 30 dias ante este Circuito Judicial SEGUNDO: parcialmente con Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por de la Defensa. TERCERO: líbrese boleta de excarcelación de libertad al ciudadano OSCAR JOSE GUANIPA titular de la cédula de identidad V-17.349.884, CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se Remitirán Las Actuaciones A Fiscalia En Cuanto El Ciudadano Juez Realice Motivación De La Misma. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA ZARRAGA,
Resolución Nº PJ03-2017-000392
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