REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de octubre de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004357
ASUNTO : IP01-P-2011-004357

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13417433, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruyó contra el ciudadano: JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13417433. Se le da entrada a la presente solicitud de sobreseimiento en esta misma fecha y se le da cuenta a la Jueza.

Dicha solicitud de Sobreseimiento los hace en los siguientes términos:

“….DILIGENCIAS PRACTICADAS
En virtud de lo antes expuesto, y una vez practicadas las diligencias, se desprende de la Causa Penal que cursa por ante esta Fiscalía signada con la letra y números: 11F2- 0163-2012, lo siguiente:
1. ACTA DE AUDIENCIA, donde el ciudadano JOSÉ CALVO REYES, manifiesta su solicitud ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
2. BOLETA DE EXCARCELACIÓN N° 4C0-31312011, de fecha 03/10/2011, del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, suscrita por el Juez JUAN CARLOS PALENCIA, al ciudadano Coordinador de Alguacilazgo del Estado Falcón, se servirá dejar el LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.433.
3. ESCRITO, de fecha 18-01-2012, al Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde el ciudadano JOSÉ RAFAEL CALVO REYES, solícita copias certificadas, así mismo autoriza a la ciudadana BERNARDA BEAUJON, para que realice las diligencias necesarias para que sea desincorporado del sistema de información policial (SIIPOL) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Caracas.
4. OFICIO N° FAL-2-424-2012, de fecha 21/05/2012, al ENCARGADO DEL REGISTRO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN, solicitando informe si por ante el archivo, reposa causa seguida en contra de JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.433, por el delito de HURTO

5. OFICIO N° FAL-2-423-2012, de fecha 21/05/2012, al PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, solicitando informe si por ante el archivo, reposa causa seguida en contra de JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.433, por el delito de HURTO
6. OFICIO N° FAL-2-422-2012, de fecha 21/05/2012, al ENCARGADO DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, solicitando informe si por ante el archivo, reposa causa seguida en contra de JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.433, por el delito de HURTO

7. OFICIO N° FAL-2-421-2012, de fecha 21/05/2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando informe si por ante el sistema integrado de información Policial (SIIPOL), el estatus del ciudadano JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.433
8. OFICIO N° 9700-0217-4483, de fecha 12-06-2012, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dan respuesta de la comunicación N° Fal-2- 421-12, informando que se pudo constatar que el ciudadano OSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13,417.433, presenta un registro policial, según expediente N° E-825.853, de fecha 22-05-97, por el delito de HURTO, y presenta una SOLICITUD, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO FALCÓN, expediente N° 97-2369, de fecha 15-07-1997, por el delito de HURTO.
9. OFICIO N° FAL-2-065-2013, de fecha 25/01/2013 al ENCARGADO DEL REGISTRO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN, solicitando informe si por ante el archivo, reposa causa seguida en contra de JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.433, por el delito de HURTO.
10. OFICIO N° FAL-2-066-2013, de fecha 25/01/2013, al PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, solicitando informe si por ante el archivo, reposa causa seguida en contra de JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.433, por el delito de HURTO
11. OFICIO N° FAL-2-067-2013, de fecha 25/01/2012, al ENCARGADO DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, solicitando informe si por ante el archivo, reposa causa seguida en contra de JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.433, por el delito de HURTO

CAPITULO IV RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien ciudadano Juez, luego del análisis y estudio del contenido de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito previsto en nuestra legislación penal, puesto que, si bien es cierto el ciudadano JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.433, presenta un registro policial, según expediente N° E-825.853, de fecha 22-05-97, por el delito de HURTO, y presenta una SOLICITUD, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO FALCÓN, expediente N° 97-2369, de fecha 15-07-1997, por el delito de HURTO, no es menos cierto que fecha 03/10/2011, se libro BOLETA DE EXCARCELACIÓN N° 4CO-31312011, del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, suscrita por el Juez JUAN CARLOS PALENCIA, donde se deja en LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula (sic) de identidad N° 13.417.433. En tal sentido, estima procedente ésta Representación solicitar el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de la facultad que tiene el ciudadano de interponer el HABEAS DATA para que se deje sin efecto el registro policial que presenta en el Sistema de Información Policial, conforme a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 131 de fecha 06-02-2007. en este orden de ideas, siendo que las informaciones que se pudieran recibir carecerían de precisión y certeza, con fundamento en las máximas de experiencia y sentido común, resulta inoficioso mantener la presente investigación, por lo que estimo pertinente tramitar la modificación o eliminación del Registro que posee actualmente el ciudadano antes mencionado, por ante la Oficina de Asesoría Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, quien la dependencia autorizada para tal fin. Por último considera ésta Representación Fiscal que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral (2°) deI artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO...”
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que confiere el numeral 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitamos a su competente autoridad se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 20 primer supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.…”


En la presente causa se solicita el sobreseimiento para el ciudadano JOSE RAFAEL CALVO REYES, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO...”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado ampliamente en su escrito la representación fiscal toda vez que el hecho imputado NO ES TÍPICO, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto existiendo solicitud de sobreseimiento del asunto penal, en consecuencia, lo procedente es DECRETAR EL SOBRESIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, tal y como lo ha peticionado el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el cese de cualquier medida de coerción personal, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con la presentación del acto conclusivo llamado Sobreseimiento, el efecto inmediato es el cese de toda medida de coerción personal que le se hubiere dictado al imputado en su oportunidad. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13417433, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de toda medida de coerción personal que le se hubiere dictado al imputado en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

ABG. BELKIS ROMERO
JUEZA CUARTO DE CONTROL

SECRETARIA
ABG. MARIANA RODRIGUEZ


RESOLUCIÓN N° PJ0042017000433