REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008929
ASUNTO : IP01-P-2017-008929

AUTO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Declinatoria de Competencia por el Territorio acordada en audiencia de presentación de esta misma fecha del ciudadano JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.443.709.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, venezolano, de 43 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.443.709.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy dos (02) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:55 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIANA RODRÍGUEZ y el Alguacil de Sala EDGARDO VARGAS, a fin de que tenga lugar la audiencia oral conforme al artículo 236 del COPP, a los fines de escuchar en virtud de la Aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS URDANETA URDANETA.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. CARLA OVIEDO, y del ciudadano JUAN CARLOS URDANETA URDANETA. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o deseaba ser asistido por la Defensora Pública de Guardia respondiendo: NO tener abogado de confianza, por lo que comparece en esta sala la defensora pública 10° penal de Guardia ABG. NELMARY MORA. Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a la defensora pública para que examinaran las actuaciones y conversara con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. CARLA OVIEDO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, en virtud de la Orden de Aprehensión N° 1792-16, con expediente N° ICIE-122-2015, de fecha 16-11-2016, por el Juzgado 1° de Control del estado Zulia y solicito se coloque a disposición de su Juez natural en el Juzgado 1° de Control del estado Zulia, por el expediente antes mencionado, es todo”.

En este estado se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se procedió a identificar al imputado de autos quien manifestó ser y llamarse: JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, venezolano, de 43 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.443.709, fecha de nacimiento 04-10-1973, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Urbanización Villa San Isidro, calle 5A, casa N° 15-08, Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo, en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia. Teléfono: 0424-659-2721. Quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, manifestando: “hace cuatro años trabajaba como taxista y me robaron la cédula de identidad, no formule denuncia alguna, nunca he estado detenido, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 10° ABG. NELMARY MORA, quien expone: “solicito la libertad de mi defendido para que se traslade por sus propios medios a resolver su situación jurídica por cuanto en las actas policiales se desprende que no señala el delito por el cual según se encuentra solicitado y no esta claro a que Tribunal pertenece dicha orden, es todo”.

En este estado, se deja constancia que este Tribunal, procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana Jueza ABG. NIDIA BARBOZA, Jueza 1° de Control del Circuito Judicial de Maracaibo, estado Zulia, informando a este Tribunal 4° de Control, que el mismo no registra en dicho Tribunal la Orden de Aprehensión antes señalada.

Seguidamente tanto el Fiscal como la defensa, de manera individual solicitaron al Tribunal que se remita al imputado, así como las presentes actuaciones al Tribunal 1° de Control de la Circunscripción Judicial de Maracaibo, estado Zulia.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa del Sistema Juris 2000, que el ciudadano JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, no presenta asunto penal por ante este Circuito Judicial Penal, igualmente se observa de las actuaciones policiales, que en fecha 14/11/2016 le fue librada orden de aprehensión por el Juzgado Primero de Control del estado Zulia.

En tal sentido, establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 ibidem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de las presentes actuaciones; por tanto se debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, ocurrieron en la ciudad de Maracaibo, en virtud de la Orden de Aprehensión N° 1792-16, con expediente N° ICIE-122-2015 (CONTRABANDO), de fecha 16-11-2016, por el Juzgado 1° de Control del estado Zulia y solicito se coloque a disposición de su Juez natural en el Juzgado 1° de Control del estado Zulia.


En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en los TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL (GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declina la competencia en razón al TERRITORIO, en vista de que el ciudadano JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.443.709, se encuentra requerido según las actas policiales por el Tribunal 1° de Control de la Circunscripción Judicial de Maracaibo estado Zulia, a los fines de que sea su Juez natural quien decida sobre su situación jurídica conforme a los artículos 58 y 62 del COPP. SEGUNDO: Líbrese boleta de LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS URDANETA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.443.709. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal 1° de Control de la Circunscripción Judicial de Maracaibo Estado Zulia. Se deja constancia de que se le entrega al imputado una copia certificada de la presente acta. Es todo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Maracaibo del estado Zulia. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA

MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00420170000434