REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003962
ASUNTO : IP01-P-2017-003962

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por la ciudadana Abogada MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16104938, en su condición de Apoderada Judicial de MEDITRON, C.A., según consta en Poder Especial Judicial, registrado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Falcón, bajo el N° 30, Tomo 23, Folios 96 hasta el 98, de fecha 23/03/2017, en los siguientes términos:
“…Yo, María Luisa Machín Hernández, VenzoIana, mayor de edad,
en ejercicio, titular de la cedula de Identidad Nro V.- 16.104.938, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro V.- 124.132, domiciliada en Coro Estado Falcón, actuando en este acto debidamente facultada a través de PODER ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO autenticado ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Sucre Estado Miranda de fecha 22 de Marzo del 2017, Numero (sic) 30, Tomo 23, Folio 96 al 98, en representación de “MEDITRON C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 03. Tomo 150-A- Pro., en fecha 07 de Noviembre de 1972, con Rif No, J-000814660, representada por el ciudadano GIANCARLO MAXIMO CALDONI GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V.-11.025.655 con Rif V110256554, quien actúa en su carácter de Gerente de Administración de la Sociedad Mercantil MEDITRON CA, todo lo cual se evidencia en el PODER ya identificado del cual consigno una copia simple identificado con la letra “A”; ocurro ante este despacho a solicitar la entrega del vehículo MARCA: Fiat, MODELO: Uno Fire 1.3 8V; AÑO: 2006; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664842098; SERIAL DE MOTOR: 178E0117038840; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; PLACA: AG9OIMG; el cual pertenece a MEDITRON C:A según consta en Certificado de Registro de Vehículo Identificado con los Nros. 304101952922 y 9BD158276664842098-2-2 con Autorización Nro. 0012BTo30147, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en fecha 06 de Agosto del 2013; siendo el caso habiendo sido solicitado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de Coro Estado Falcón, el referido despacho determino a través de oficio de fecha 06 de Julio del año 2017 identificado de la siguiente manera: FAL-3-1281-2017, la negativa de entrega del vehículo ya mencionado basándose en la imposibilidad de identificar mediante experticia de reconocimiento de seriales de fecha 10 de marzo del año 2017 el número de identificación vehicular (N.l.V o V.lN). Dicha experticia se encuentra inserta en el expediente MP 126070-2017…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664842098; SERIAL DE MOTOR: 178E80117038840; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: AG901MG.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 304101952922 9BD15827664842098-2-2 de fecha 06 de agosto de 2013 a nombre de MEDITRON C.A., presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664842098; SERIAL DE MOTOR: 178E80117038840; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: AG901MG.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.

Corre inserto en la causa oficio N° FAL-3-01832-2017 de fecha 27/09/2017 suscrito por la Abg. YAMILET MOLINA en su condición de Fiscal Tercera encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, recibido en este Tribunal en fecha en esta misma fecha, del cual se desprende que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de la solicitante ciudadana MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ, Apoderada Judicial de MEDITRON, C.A., a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado a la ciudadana MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16104938, Aporderada Judicial de MEDITRON, C.A. en su carácter de propietario, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664842098; SERIAL DE MOTOR: 178E80117038840; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: AG901MG. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por la ciudadana Abogada MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16104938, Apoderada Judicial de MEDITRON, C.A., en su carácter de propietario, según consta en Poder Especial Judicial, registrado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Falcón, bajo el N° 30, Tomo 23, Folios 96 hasta el 98, de fecha 23/03/2017, cuyas características son MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664842098; SERIAL DE MOTOR: 178E80117038840; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: AG901MG. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo a la ciudadana MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664842098; SERIAL DE MOTOR: 178E80117038840; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: AG901MG a la ciudadana MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ. Líbrese el oficio correspondiente. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
SELEAN LÓPEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042017000455