REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de octubre de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004026
ASUNTO : IP01-P-2016-004026
AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 27/07/2016, se celebró audiencia presentación a los ciudadanos JOHAN JOSE POLANCO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.937.101, y JOSE DAVID CHIRINOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.110.833, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero del Código Penal, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó previa solicitud fiscal: “. . Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público para los Ciudadanos JOHAN JOSE POLANCO TIRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.937.101, y JOSE DAVID CHIRINOS MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.110.833, por encontrarse incursos en el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se les impone LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES y las siguientes obligaciones: 1.- Efectuar trabajo comunitario en esta sede judicial del Circuito Penal. 2.- Mantenerse activo enlos estudios. 3.- Ser supervisado por la oficina de Participación Ciudadana, debiendo consignar los recaudos hasta el VIERNES CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DE 2016 los recaudos como constancia del cumplimiento. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. TERCERO: Se acuerda la Libertad sin restricciones de los ciudadanos JOHAN JOSE POLANCO TIRADO y JOSE DAVID CHIRINOS MUÑOZ, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. Líbrense las respectivas boletas de libertad. Se les hace entrega de una copia certificada a los imputados de autos como constancia de las condiciones impuestas. Los imputados de autos manifiestan en este acto entender la responsabilidad de lo aceptado y se comprometen a su cumplimiento. La motivación se publicará en los mismos términos conforme a lo establecido en los artículos 157 y 161 del COPP. Es todo. ….”.
En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de Ilevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1 eiusdem:
Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo... “. Énfasis añadido.
Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que a los ciudadanos JOHAN JOSE POLANCO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.937.101, y JOSE DAVID CHIRINOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.110.833, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron imputados por ante este Tribunal en fecha 27/07/2016, fueron impuestos de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2016, se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impusieron y manifestaron entender los términos de la decisión por el lapso de TRES (3) MESES, y hasta la presente fecha NO DIERON CUMPLIMIENTO con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal prevista en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se desprende de las actuaciones la falta de cumplimiento de las condiciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal por parte de los ciudadanos JOHAN JOSE POLANCO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.937.101, y JOSE DAVID CHIRINOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.110.833, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral primero del Código Penal, quienes fueron imputados por ante este Tribunal en fecha 27/07/2016, fueron impuestos de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2016, y en dicha oportunidad procesal se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impusieron y manifestaron entender los términos de la decisión por el lapso de TRES (3) MESES, y hasta la presente fecha NO DIERON CUMPLIMIENTO con dichas condiciones, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00420170438
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