REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre De 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004824
ASUNTO : IP01-P-2016-004824


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 114 del la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de la ciudadana KAROL JIMENEZ Y LILIAN MEJIAS, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ. venezolano, mayor de edad, de 21 años, nació el 02/08/1996, titular de la cedula de identidad N° V-24.788.497, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciada urbanización cruz verde calle 11 con calle 02 casa N° 02 punto de referencia amigo de Jesús , Municipio Miranda, del estado Falcón, Teléfono:0412.426.83.677.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy, 08 de agosto de 2017, siendo las 11:50 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal Penal Quinto de Control de Coro, para celebrar la audiencia de preliminar, en el presente asunto seguido en contra del imputado FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 114 del la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de la ciudadana KAROL JIMENEZ Y LILIAN MEJIAS. Se constituyó el Tribunal Quinto de Control a cargo del ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la Secretaria de sala ABG. MONICA ZARRAGA y el Alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia la comparecencia de la representación Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ANGEL GARCIA, se deja constancia de la comparecencia de la el Defensa Privada ABG. VILMARA RODRIGUEZ. Se deja constancia de la comparecencia de imputado FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ. Verificada la comparecencia de las partes, la ciudadana jueza explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, se concede el derecho de palabra al representante del FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL GARCIA. Quien hizo una breve exposición de los hechos y ratificó la acusación formal presentada en su oportunidad, exponiendo la identificación de la acusado y de su representante legal, una relación circunstanciada de los hechos, fundamentando la acusación en los elementos de convicción señalados en el escrito acusatorio, la calificación jurídica por la cual acusa el ministerio Público al ciudadano FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ. por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, también el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por haberse obtenido lícitamente y por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, solicitando la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del COPP y se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad, es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por el cual la acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido la imputado FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ. venezolano, mayor de edad, de 21 años, nació el 02/08/1996, titular de la cedula de identidad N°24.788.497, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciada urbanización cruz verde calle 11 con calle 02 casa N°02 punto de referencia amigo de Jesús , Municipio Miranda, del estado Falcón, Teléfono:0412.426.83.677 pertenece a su progenitora. En tal sentido el imputado FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ., identificado en autos manifestó que: “NO DESEABA DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. VILMARA RODRIGUEZ, quien expuso: “esta defensa técnica no se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido no es culpable de los hechos que s ele imputa razón por la cual no admite los hechos y por ultimo solicito la apertura de Juicio Oral y Publico donde se demostrara en audiencia la inocencia de mi defendido, es todo…”


DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Se desprende de la Acusación Fiscal en relación a los hechos lo siguiente: “En fecha 29 de Septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, momentos que las ciudadanas LILIAN MEJIAS y KAROL JIMENEZ, se encontraban transitando por la avenida el tenis de esta ciudad, adyacente a la Secretaría de Salud, cuando son abordadas por un sujeto desconocido quien portando arma de fuego le pide sus pertenencias, logrando la ciudadana KAROL JIMENEZ, emprender la huida y pedir ayuda a los transeúntes del lugar mientras que la ciudadana LILIAN MEJIAS, le hacia entrega al sujeto de un bolso contentivo de un reloj y utiles escolares, logrando transeúntes del lugar detener al sujeto, para luego un oficial que se encontraba de servicio en la sede de la Secretaria de Salud, percatarse de lo sucedido y aprehender al sujeto, quedando identificado como FRABK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad N° V-24.788.497, a quien lograron incautarle un facsímil de arma de fuego, un morral de color morado contentivo de un reloj color rosado, una libreta de color azul marca norma y un carnet estudiantil.”
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportado los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en Audiencia Preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:


1.- Declaración Del Funcionario DENISON CHIRINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0355 de fecha 29 de Septiembre de 2016.

Asimismo se admite para su incorporación y lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0355 de fecha 29 de Septiembre de 2016 suscrita por el funcionario antes indicado.

2.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES EGNIS NAVARRO Y DENISSON CHIRINO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro, quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 1900 de fecha 29 de Septiembre de 2016.

Asimismo se admite para su incorporación y lectura la INSPECCION TECNICA N° 1900 de fecha 29 de Septiembre de 2016 suscrita por los funcionarios antes indicados.

3.- Declaración del Funcionario OFICIAL JEFE LEONARDO SIBADA, adscrito a la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Estado Falcón, quienes son los funcionarios actuantes en el procedimiento y quien realiza la aprehensión del imputado.

4.- Declaración de las ciudadanas LILIAN MEJIAS y KARON JIMENEZ, por cuanto las mismas son las victimas en el presente asunto penal.

Dichas pruebas se admiten, por ser estas Útiles, pertinentes y Necesarias para el esclarecimiento de los hechos por los cuales es acusado el imputado de autos, dichos medios corren insertos en el presente asunto y los cuales fueron ofrecidos para su incorporación en el debate de Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.-


DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

ABG. VILMARA RODRIGUEZ, quien expuso: “esta defensa técnica no se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido no es culpable de los hechos que s ele imputa razón por la cual no admite los hechos y por ultimo solicito la apertura de Juicio Oral y Publico donde se demostrara en audiencia la inocencia de mi defendido, es todo”

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ. venezolano, mayor de edad, de 21 años, nació el 02/08/1996, titular de la cedula de identidad N° V-24.788.497, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciada urbanización cruz verde calle 11 con calle 02 casa N° 02 punto de referencia amigo de Jesús , Municipio Miranda, del estado Falcón, Teléfono:0412.426.83.677, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, también el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado, FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ, ajustando la precalificación jurídica, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, también el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego de conformidad con la potestad que tienen los jueces de control de control material de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la comunidad de la prueba. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, contra el ciudadano FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ. CUARTO: Oída la manifestación de la defensa privada de que el imputado no admitirá los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano FRANK ANTHONY GAMBOA ALVAREZ, plenamente identificado en actas. QUINTO: la motivación in extenso de la presente decisión se publicará mediante auto separado. SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para su distribución ante los Tribunales de Juicio. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL


ABG. MONICA GARCIA
SECRETARIA



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2017
RESOLUCION No. PJ0052017000179