REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: ICO2-X-2015-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se observa de las actas procesales, que con fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince (2015), este tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró DESISTIDA la Recusación interpuesta por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.295.742, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.185, contra la capacidad subjetiva de decisión del ciudadano JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, abogado JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.210 y, le impuso al aludido abogado en ejercicio OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.295.742, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, la cual debía ser cancelada en el lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la decisión, ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Con fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), fue presentado en el expediente, un escrito por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, quien ya no era apoderado en juicio por efecto de revocatoria realizada por su mandante, por manera que el escrito presentado fue desechado y no surtió ningún efecto jurídico, por lo que se tuvo como no presentado.
No obstante, se ordenó al abogado OSCAR SIERRA DORANTE, supra identificado, para que diera cumplimiento al particular tercero del dispositivo del fallo, en el entendido que pagara la multa impuesta en la sentencia equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, aperturándose en ese sentido este Cuaderno de Multa, según el auto de fecha catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, representó un hecho público y notorio para este Circuito Laboral, que el abogado en ejercicio OSCAR SIERRA DORANTE, titular de la cédula de identidad No. 5.295.742, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.185, mismo a quien le fue impuesta la aludida multa, falleciera en esta ciudad de Coro el pasado año dos mil dieciséis (2016), de modo que resulta ilusoria y vana la posibilidad de dar cumplimiento al pago de la multa que motivó la apertura de este cuaderno separado, razón por la cual se ordena el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. RAMON REVEROL CARRASQUERO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS ARIAS
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 25 de septiembre de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS ARIAS
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