REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 6362

DEMANDANTE: YVAN JOSÉ COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.829.961.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CHRISTIAN JESÚS COLINA PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.914.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO SANGRONIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.488.245.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL THOMÁS GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.919.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de INDEMNIZACIÓN POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 14 de agosto del año 2017 por la abogada FLORENCIA MARÍA CANTINI REYES, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 332-2017 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por YVAN JOSÉ COLINA CARRASQUERO contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SANGRONIS GARCÍA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 14 de agosto de 2017, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa que riela al expediente Nº 332-2017, fundamentándose con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, año 2003, de fecha 7 de agosto de 2003, identificada con el Nº 2714.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada FLORENCIA MARÍA CANTINI REYES en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

(…) Quien suscribe FLORENCIA MARIA CANTINI REYES, Jueza Temporal del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente Demanda incoada por el ciudadano: YVAN JOSE COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.829.961, domiciliado en la Urbanización La Paz, Lote M, Quinta Crisvania, Nº 41, Intercomunal Coro-La Vela, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo apoderado judicial es el Abogado CHRISTIAN JESUS COLINA PIÑANGO, Inpreabogado Nº 170.914, por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Considera quien suscribe que procedo a Inhibir de conformidad con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia De La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el Nº 2714 habida cuenta de las siguientes consideraciones: (…)
… Omissis …
Con fundamento en el criterio jurisprudencial supra transcrito considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de respeto a la Majestad del Tribunal, así como respeto a las partes que pudieran considerar comprometida mi objetividad en virtud del vínculo de afinidad que existió entre la parte demandante, ciudadano: YVAN JOSE COLIN6A CARRASQUERO representado por su hijo, Abogado CHRISTIAN JESUS COLINA PIÑANGO y mi persona por ser hermano y sobrino, respectivamente, de mi ex conyugue; en virtud de lo cual, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada. (…)

Vistos los alegatos anteriores, esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa los hechos que dieron motivo o son causales de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido, esta juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el criterio jurisprudencial invocado contenido en decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2003, tomando en consideración la parte in fine del artículo 40 del Código Civil que establece que el parentesco por afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio aunque no existan hijos; y no obstante que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil no prevé tal supuesto, los hechos narrados pueden considerarse como motivos de índice racional que pudieren comprometer su condición de juzgadora imparcial. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que la jueza inhibida continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta en fecha 14 de agosto de 2017, por la abogada FLORENCIA MARÍA CANTINI REYES en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial, para que éste a su vez remita el presente expediente al Tribunal que por distribución le correspondió seguir conociendo de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. JESSICA VASQUEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29/9/17, a la hora de las once y media de la mañana (11:30 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. JESSICA VASQUEZ.

Sentencia Nº 169-S-29-09-17.
AHZ/JV/maf.-
Exp. Nº 6362.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.