REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: IP21-L-2016-000016

DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.473.963.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el INPREABOGADO bajo No. 62.018.

DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ROSELYN GARCIA NAVAS, YVAN ROBLES, NOREYMA MORA ORIA, ROBERTO BASTIDAS CASTELLANOS, CESAR AGUILAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA GUTIERREZ CUEVAS, IVETH QUEVEDO BELLORIN, LUIS TRUJILLO GUERRA, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO y MARIA BELTRAN CARRION, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 131.899, 107.692 y 83.345.

MOTIVO: Cobro de interese moratorios sobre las cantidades pagadas por Prestaciones Sociales.
ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas consignados por los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.018, en nombre del ciudadano ORLANDO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.473.963, de este domicilio, por una parte; y por la otra ROSELYN GARCIA NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.768, en representación de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo del año 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad de ley se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos por las partes, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
CAPITULO 1: DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por órgano de sus representantes o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba el siguiente instrumento:
1.- La hoja planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al Personal suscrita por el trabajador y por la Gerencia de Gestión Humana e la Región 9, correspondiente al ciudadano ORLANDO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.473.963, de fecha 13 de septiembre del año 2010.
Se apercibe a la demandada, empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba la solicitada instrumental, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirla en la oportunidad que se fijare, se tendrá como exactos los datos que manifiesta el demandante, contenidos en el escrito de promoción de las pruebas. Así se decide.
CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE DOCUMENTO PRIVADO:
ÚNICO: De la copia simple de la hoja o planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano ORLANDO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.473.963; elaborada en fecha 13 de septiembre del año 2010, la cual fue anexada al escrito de demanda y cursa al folio 5 del expediente.
La descrita documental se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

II.- PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
CAPITULO I. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Solicita se realice prueba de Inspección Judicial a evacuarse en el edificio sede de la empresa CORPOELEC, Gerencia de Talento Humano, ubicada en la Prolongación de la Av. Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Coro Estado Falcón.
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal en la sede empresa, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede de CORPOELEC, Coro, Estado Falcón; para el día viernes 29 de septiembre de 2017, a las 10:00 de la mañana, a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada, los cuales se dan por reproducidos.
Se advierte que se tienen por notificadas las partes para la fecha indicada y, queda entendido que, en caso que la parte promovente no concurra al tribunal en el día y hora fijada para su ejecución, se tendrá como desistida la inspección judicial, de acuerdo con lo previsto en parte final del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano ORLANDO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.473.963, de este domicilio. SEGUNDO: Se admite la prueba que fue promovida por la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS ARIAS

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 20 de septiembre de 2017. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS ARIAS