REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Ciudadanos: DAYRELIS JOHANDRIS MORILLO PAEZ Y ARTHUR YAHIR TORRES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros. 18.888.775 y 18.606.623 respectivamente, de profesión u oficio Docente la primera y comerciante el segundo, domiciliados en la Carretera Nacional Sector Los Pasos frente a la entrada del Callejón Bella Vista de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NAIFE CHIQUINQUIRA DALIAH GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.361.316, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 172.365, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Comercio con Calle El Parque, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos BLANCA SANTIAGA TORRES Y ROGER ANSELMO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltera el segundo, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 5.293.087 y 6.658.979, respectivamente, la primera docente y el segundo agricultor, domiciliados la primera en la Calle 5 de Julio de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en la Carretera Nacional Falcón –Lara, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 28-09-2.017. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos: DAYRELIS JOHANDRIS MORILLO PAEZ Y ARTHUR YAHIR TORRES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros. 18.888.775 y 18.606.623 respectivamente, de profesión u oficio Docente la primera y comerciante el segundo, domiciliados en la Carretera Nacional Sector Los Pasos frente a la entrada del Callejón Bella Vista de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constantes de UNA (01) CASA construida con bloque de cemento, sobre fundaciones de cabilla y concreto, techo de madera cubierta con manto y cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos sin puertas, ventanas panorámicas con protectores, un (01) baño con piso de cerámica, una (01) sala con puerta principal de madera, una (01) sala de cocina, piso de cemento pulido, un porche en construcción dicha bienhechuria tiene un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (92,62 MTS2) en una extensión superficial constante de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.218, 88 MTS2), ubicada la Carretera Nacional Sector Los Pasos frente a la entrada del Callejón Bella Vista de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con carretera Nacional Churuguara Barquisimeto; SUR: Con Sucesión Hermanos Navarro; ESTE: Con propiedad que es o fue de José Torres y OESTE: Con Sucesión Hermanos Navarro. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “207° y 158°”. -EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. - NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-