REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano JOSE LUIS MOLLEJA GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, de 47 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.479.032, de profesión u oficio lector notificador de Hidrofalcón, domiciliado en la vía principal Lesme Pérez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio MARCO FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.638; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-910-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSE LUIS MOLLEJA GARCIA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias en construcción tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Lesme Pérez del sector Lesme Pérez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, sin friso, con instalaciones sanitarias externas normal y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de Diez metros con Cincuenta centímetros (10,50 mts) de frente por Siete metros con Sesenta centímetros (07,60 mts) de fondo, para un área total de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (79,80 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide 630 Mts2 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Terreno de Dili de Lugo; ESTE: Casa de familia Hidalgo; y por el OESTE: Vía principal Lesme Pérez, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 19/09/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ALEXMER RAFAEL RODRIGUEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de 38 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.470, de profesión u oficio soldador de Hidrofalcón, domiciliado en la calle Las Virtudes con avenida La Sirena del sector San Román del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSE DOMINGO VALLES VALLES, venezolano, mayor de edad, de 53 años, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.571.599, de profesión u oficio lector notificador, domiciliado en la vía principal del sector San José de Cocodite de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ALEXMER RAFAEL RODRIGUEZ ZAVALA y JOSE DOMINGO VALLES VALLES y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSE LUIS MOLLEJA GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, de 47 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.479.032, de profesión u oficio lector notificador de Hidrofalcón, domiciliado en la vía principal Lesme Pérez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS