REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano PABLO RUBEN CHIRINOS COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.333.502, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el sector El Puente de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO GONZÁLEZ REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.492; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-911-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano PABLO RUBEN CHIRINOS COLINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Moruy - Santa Ana del sector El Puente de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado rustico, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) habitación, con dos (02) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro. Dicha construcción posee un área de Ocho metros (08,00 mts) de frente por Seis metros con Treinta centímetros (06,30 mts) de fondo, para un área total de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (50,40 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso; SUR: Quebrada; ESTE: Casa de Daimara Navas; y por el OESTE: Terreno de Elia Salas, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 11/09/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos YULENNIS NATALI PINEDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de 33 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.389, de profesión u oficio secretaria, domiciliada en la vía principal del sector Tumaruse de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JHONYS RAFAEL PINEDA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 57 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.750.251, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vía principal del sector Tumaruse de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YULENNIS NATALI PINEDA ROMERO y JHONYS RAFAEL PINEDA BLANCO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano PABLO RUBEN CHIRINOS COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.333.502, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el sector El Puente de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS